viernes, 29 de septiembre de 2017

JUAN DE LA CONCHA, UN PLACENTINO MINISTRO DE HACIENDA CON CÁNOVAS


           Dentro de un año se cumplirá el bicentenario del nacimiento del abogado y político conservador Juan de la Concha Castañeda (Plasencia, 29/08/1818-Madrid, 30/08/1903), [1] que fuere ministro de Hacienda en el gobierno presidido por Cánovas entre el 23 de noviembre de 1891 y el 11 de diciembre de 1892, durante la regencia de la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena.

            Juan de la Concha era hijo del placentino José de la Concha, y de María Pérez de Aldegüela del Barrio. Tras estudiar Derecho en la Universidad de Salamanca se incorporó al Colegio de Abogados de Madrid en 1841, donde se casó con Teresa María Alcalde, natural de la citada villa. En 1844 es juez de Primera Instancia en el Juzgado de Pastrana; en 1845 aparece como vocal del Consejo Provincial de Guadalajara, gobernador interino de la provincia y en 1849 es oficial de la Dirección de Contabilidad del Ministerio de la Gobernación en Madrid. Con el triunfo de los progresistas en 1854, abandonó su carrera administrativa, y en las elecciones de 1863 logró su acta de diputado por la provincia de Cáceres, que revalidó en las sucesivas elecciones celebradas hasta 1867, que ocupó durante el último periodo del reinado de Isabel II. En 1866 fue designado director general de la Propiedad y Derechos del Estado.

             Tras la restauración alfonsina, [2] ocupa de nuevo el cargo de director general de la Propiedad, además de los de fiscal de lo Contencioso del Consejo de Estado, consejero de Estado y fiscal del Tribunal Supremo. En 1876, como militante del recién creado Partido Conservador, fue elegido senador por Cáceres hasta 1886. Miembro de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ocupó la cartera de Hacienda en el quinto gobierno que presidiere como presidente del Consejo de Ministros Antonio Cánovas del Castillo durante algo más de un año, entre el 23 de noviembre de 1891 y el 11 de diciembre de 1892. Finalizó su carrera como gobernador del Banco de España, desde enero de 1900 a abril de 1901, fecha en la que dimitió para retirarse a la vida privada, falleciendo en 1903. Fue condecorado con la Gran Cruz de Carlos III.

            En honor de Antonio Cánovas del Castillo, que presidió varias veces el Consejo de Ministros tras la Restauración, la ciudad de Cáceres le dedicó en 1895, dos años antes de su asesinato por el anarquista italiano Michelle Angiolillo, en el balneario de Santa Águeda (Mondragón, Guipúzcoa), la alameda construida a finales del siglo XIX, aunque en principio fue conocido como Paseo de San Juan del Puerto, que permitió construir durante el siglo XX la Avenida de España y enlazar, de este modo, la parte antigua con la primera estación de ferrocarril de la ciudad, entonces en la actual Avenida Isabel de Moztezuma,[3] un hecho que figura en todas las referencias bibliográficas del gran estadista, que honró al placentino Juan de la Concha con el Ministerio de Hacienda y Cáceres, a su vez, circunscripción por la que fue diputado y senador, le devolvió el honor de darle su nombre al más conocido paseo de la ciudad.


[1]  Vid.: Ministros de Hacienda de 1700 a 2005. Tres siglos de Historia. Edit. Ministerio de Hacienda, Madrid, 2005, ISBN: 84--85482-82-4,  pág. 164.
 
[2]  Vid.: htpps//es.wikipedia.org./wiki/Juan de la Concha.
 
[3] Vid.: htpps//es.wikipedia.org./wiki/Paseo de Cánovas.



miércoles, 27 de septiembre de 2017

BRAVO MURILLO, EL POLÍTICO EXTREMEÑO DEL XIX


           Juan Bravo Murillo (Fregenal de la Sierra, Badajoz, 1803; Madrid, 1873) ha sido, sin duda, el político extremeño más destacado durante el siglo XIX. Entre 1815 y 1820 concluyó en la Universidad de Sevilla los estudios de Filosofía y Teología, e inició los de Derecho. En 1820 se trasladó a la Universidad de Salamanca, por la que se licenció en 1825. Al concluir sus estudios, obtuvo la cátedra de Filosofía en la Universidad de Sevilla, en la que permaneció hasta 1834, a la que par que abría bufete de abogados en la ciudad.
            En 1834, tras la muerte de Fernando VII, fue nombrado fiscal de la Audiencia Provincial de Cáceres, en la que permaneció hasta 1835, en el que el ministro de Gracia y Justicia, el cacereño Gómez Becerra, decidió trasladarle a la Audiencia de Oviedo, de menor rango que la de Cáceres, por lo que presentó su dimisión y decidió trasladarse a Madrid. Una vez en la capital de España, abre un nuevo bufete de abogados y en 1836 funda, junto a Joaquín Francisco Pacheco,  el Boletín de Jurisprudencia y Legislación, que publicaba, junto a trabajos doctrinales sobre las distintas ramas del Derecho, la legislación y las resoluciones judiciales. Tras la caída del gobierno de Mendizábal, se creó un gobierno presidido por  Francisco Javier Istúriz,  del que formó parte su antiguo profesor en la Universidad de Salamanca,  Barrio Ayuso, que le ofreció un cargo oficial, que aceptó, y supuso su entrada en la vida política. Istúriz, que buscaba la mayoría en el Congreso de los Diputados, logró de la reina regente María Cristina, la firma del decreto de disolución de las Cortes, convocándose elecciones en 1837, en las que Bravo Murillo se presentó como candidato del Partido Moderado por Sevilla, aunque no llegó a ocupar su puesto, ya que la reina se vio obligada a destituir el gabinete de  Istúriz por el motín de La Graja y a poner en vigor de nuevo la Constitución de 1812. El también extremeño José María de Calatrava, convocó Cortes Constituyentes con la intención de renovar la Constitución de 1812. Bravo Murillo se retira de la vida política, y vuelve a su profesión de abogado. En 1837 vuelven a reunirse las Cortes y Bravo Murillo ocupa su escaño por Sevilla. en sustitución del duque de Osuna. Bravo Murillo  estuvo a punto de ser nombrado ministro de Gracia y Justicia en el gobierno presidido por el conde de Ofalia. En 1838 le volvió a ser ofrecido el puesto por el duque de Frías, que rechazó de nuevo, por la hostilidad del general Espartero. En 1840 resultó elegido diputado a Cortes por Ávila para favorecer el poder de los progresistas. El final de la regencia de Espartero en 1840, le obligó a apartarse de nuevo de la primera línea política para dedicarse de nuevo a la abogacía, profesión con la que estrechó lazos con los personajes más relevantes de la aristocracia madrileña. Con la caída de Espartero, en julio de 1843, comienza la Década Moderada (1844-1854). Las Cortes aprueban la mayoría de edad de Isabel II, se convocan nuevas elecciones, y Bravo Murillo es elegido por la circunscripción de Badajoz, siendo reelegido en las elecciones de 1850, 1851 y 1853 por el distrito de Fregenal de la Sierra, gracias a los cambios efectuados en la ley electoral que creó el distrito uninominal en lugar de la circunscripción provincial. A partir de 1847 comienza la verdadera carrera política de Bravo Murillo. Martínez de Irujo le elige ese mismo año ministro de Gracia y Justicia. En noviembre de 1847 es nombrado ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas en el gobierno presidido por Narváez, puesto que ocupó casi dos años. En 1849, el mismo Narváez le nombra ministro de Hacienda, cargo en el que permanece hasta octubre de 1849. La caída de Narváez impulsa a Bravo Murillo a la presidencia del Consejo de Ministros con el apoyo de la mayoría del Partido Moderado, donde permanece desde enero de 1851 hasta diciembre de 1852. En 1857 se había refugiado en París tras la caída de su gobierno; pero llamado a Madrid por la reina, fue elegido presidente del Congreso de los Diputados (enero-mayo 1858). Abandonó la carrera política en 1858, tras veintidós años de servicio al país. Falleció en Madrid el 10 de mayo de 1873 y sus restos descansan en la iglesia de Santa Ana de Fregenal de la Sierra. Escribió sus memoria políticas (1858-1873) bajo el nombre de Opúsculos, en seis volúmenes.
            El catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Extremadura, Fernando Sánchez Marroyo, afirma en su biografía sobre Personajes Extremeños [1]  que, en su etapa al frente del Gobierno, tres asuntos merecieron una especial atención, "que contribuyeron tanto a consolidar su fama de hombre público como a labrar su ruina política": el arreglo de la deuda; la firma del Concordato de 1851 con la Santa Sede, que puso fin a los enfrentamientos con  la Iglesia a raíz de la desamortización de los bienes eclesiásticos; y la reforma constitucional, "su gran obra frustrada, que le granjeó la animadversión generalizada". Además, fundó el Boletín Oficial del Estado, inició las obras del Canal de Isabel II para dotar de agua a Madrid y promulgó de la Ley de Puertos Francos de Canarias y creó la Dirección General de lo Contencioso [2].



[1] Vid.: Sánchez Marroyo, Fernando: Bravo Murillo. Colección Personajes Extremeños, núm. 19. Edit. Hoy, Diario de Extremadura, 1996, págs.10-11.
 
[2] Vid.: htps:// Extremeños ilustres.wikispaces.com/Bravo Murillo.
 

viernes, 22 de septiembre de 2017

LA INDIVISIBILIDAD TERRITORIAL EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA


            No es casualidad que la mayoría de los 28 países pertenecientes a la Unión Europea al día de hoy, recojan en sus Constituciones la indisolubilidad de sus territorios y previenen, incluso, sobre las asociaciones o partidos que tiendan a poner en peligro la unidad nacional.
 
            Repasamos brevemente, por su actualidad, lo que dicen las diversas Constituciones de los países de la Unión Europea.
            España.-Constitución de 1978 (aprobada el 06/12 y que entró en vigor el 29/12 del mismo año). En su Título Preliminar, artículo 2, recoge: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles..."
            Alemania.-El 23/05/1949 se publica la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, cuyo artículo 7 recoge que "el sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado". En el artículo 9.2, sobre la libertad de asociación, se dice: "Están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos." En el artículo 21.2, se subraya: "Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales."
            Francia.-La Constitución de la V República, de 04/10/1958, actualmente en vigor, --texto resultante, en último lugar, de la ley constitucional de 23/08/2008-- establece en el Título XVI, De la Reforma, artículo 89, que "no podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio."
            Italia.-La Constitución de la República Italiana, de 21/12/1947, promulgada el 27/12/1947, y en vigor desde el 1 de enero de 1948, afirme en el artículo 5 de sus Principios Fundamentales: "La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales."
            Países Bajos.-Los Países Bajos, como país constituyente del Reino, están formados por doce provincias, conocido por el nombre de su región histórica más relevante, Holanda.  En su artículo 132.5, se afirma que "la ley regulará las medidas a adoptar en caso de incumplimiento y administración que se exigiese"... y "podrán adoptarse medidas por ley en el caso de que la administración de una provincia o un municipio  desatienda gravemente sus tareas". (Constitución de 17/02/1983, actualizada a 2002).
            Bélgica.-La Constitución sostiene en su artículo 193 que "la Nación belga adopta los colores rojo, amarillo y negro, y por escudo del Reino el León de Bélgica con la divisa LA UNIÓN HACE LA FUERZA" (Texto aprobado el 17/02/1994, incluyendo las sucesivas revisiones).
            Luxemburgo.-La Constitución, revisada el 12/01/1998, sentencia en su Capítulo I, Del territorio y del Gran Duque, artículo 1: "El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible."
            Portugal.-La Constitución Portuguesa de 1976 entró en vigor el 25/04/1976, aniversario de la Revolución de los Claveles, recoge entre sus Principios Fundamentales, en el artículo 6.1: "El Estado es unitario y respeta, en su organización y funcionamiento, el régimen autonómico insular y los principios de subsidiariedad de la autonomía de las instituciones locales y de la descentralización democrática de la administración pública." El artículo 288 señala: "Las leyes de reforma constitucional deberán respetar, entre otros aspectos, la independencia nacional y la unidad del Estado."
            "Los Seis" Estados fundadores de la Unión Europea, más los dos países ibéricos que ingresaron el mismo día (12/06/1985), España y Portugal, afirman, pues, la indisolubilidad e indivisibilidad del Estado, y ninguno de ellos recoge el derecho de libre determinación que asume el Informe de la ONU sobre la descolonización, salvo el Sahara Occidental, de cuya Administración España se desligó el 26/02/1976, fecha en la cual lo comunicó a la ONU; Gibraltar, incluido en la lista desde 1943, bajo administración del Reino Unido, y las Islas Malvinas, entre otros, sobre cuyo territorio existe una controversia entre Argentina, el Reino Unido e Irlanda del Norte, y que dio lugar a una guerra entre los citados países, del 2 de abril al 14 de junio de 1982.