viernes, 27 de agosto de 2010

“POR IMPERATIVO LEGAL”

El Pleno de la moción de censura celebrado hoy en Moraleja ofrece una colección de “perlas” que no pueden pasar inadvertidas para cualquier espectador que, simplemente, tan atento como oyente, escuche y vea lo que allí ocurrió y vio.

Antes de que dé comienzo el Pleno, con media hora de anticipación, subo al salón, previendo lo que pudiere ocurrir, y me encuentro a dos empleadas afanadas en disponerlo todo. Me he situado en la tercera fila de la derecha para estar más tranquilo. De pronto, comienza a entrar la gente. Una señora vestida de blanco se dirige a ellos inmediatamente diciéndoles que no se sienten en las dos primeras filas, porque están reservadas. No hay ningún cartel que ponga tal aviso; pero, ¿para quién estarán reservadas: para las autoridades que vengan, quizá? Nada de eso: comienzan a ocuparse con personas que no conocemos ni reconocemos. Son los gregarios del PP que, de este modo, las reservan para sus jefes, por llegar. Cuando vienen, se levantan y les ofrecen el sitio. Mientras, antes de tener que decirlo más veces, la señora de blanco, que no es otra que la secretaria de la alcaldesa saliente, ha colocado ya los folios avisando de la reserva, aunque no hiciere falta, visto lo visto. Mientras, los dirigentes socialistas, y mujeres y hombres mayores, han de pasarse toda la sesión de pie. ¿Y quiénes son y en calidad de qué asisten a un pleno los dirigentes populares para tener asientos reservados? Lo mismo que los demás: simples oyentes, que no pudieren decir palabra, como el otro día el secretario general del PP que allí estaba. Si hubieren autoridad, la tendrán en su partido, pero no en una sesión plenaria en la que “su” alcaldesa ya no preside la sesión.

Hay una segunda sorpresa antes del Pleno: tanto la citada secretaria como otro hombre reparten por los bancos una fotocopia de un periódico madrileño, en la que ofrecen su versión sobre la moción y en la que se ofrecen todos los argumentos que han venido repitiendo, y reiteraron en el pleno, en contra de la oposición, por si alguien no estaba lo suficientemente informado como para tener criterio propio y no voz de rebuzno y carencia de concordia y tolerancia hacia los representantes del pueblo, como se repitió durante el Pleno en varios momentos. Ellos mismos se han descalificado a sí mismos cuando le han reprochado a la oposición, que ha tomado el poder, la utilización de las instituciones con fines partidistas…

Durante el Pleno, hay dos momentos que nos llenan de lástima y pena y que, por encima de cualquier opción política, por legítima que fuere, ofrecen las bajezas humanas en su estado más miserable. Cuando los portavoces socialistas y el no adscrito, que suscriben la moción de censura, comienzan sus intervenciones recordando a los guardias civiles fallecidos, en la bancada popular se oye un murmullo de desaprobación, que nos deja estupefactos…

Más aún flipado nos dejó lo que jamás habíamos oído por parte del presidente de una mesa de edad que, por ley, ha de proclamar alcaldesa y hacerle entrega del bastón de mando (que no lo hubiere) tras la votación y lo que dice la ley. Afirma cuando lo hace: “La declaro alcaldesa por imperativo legal”, como cuando los diputados electos de Herri Batasuna recurrieron la decisión de la presidencia del Congreso que les denegó la condición de parlamentarios por haber añadido en su promesa el sintagma “por imperativo legal”. El Tribunal Constitucional, por sentencia de 21 de junio de 1990, estimó su pretensión y, desde entonces, la práctica se ha extendido. Estudiosos jurídicos han valorado, cultural e históricamente, el significado del juramento o promesa, equiparadas en el Derecho español, aunque cada cual utilice la que mejor le convenga, como si el juramento religare a quien lo efectúa y la promesa pudiera llevársela el viento, y a nada le vinculare. El ex primer teniente de alcalde, Carlos Lomo, ignora que los actos sin causa, o con causa ilícita, son nulos, tal como prescribe el Código Civil, son nulos, Y la causa es nula cuando se opone a las leyes y a la moral; pero nada se oponía aquí a ello, sino todo lo contrario. Por tanto, el que jura asume sin reservas los principios del ordenamiento jurídico y quien lo hace por imperativo legal, parece intentar anular esos principios. Luego su juramento o dar traslado del cumplimiento de la ley con esa fórmula, es nula de pleno derecho, y está demás.

Dijo también el señor Lomo otra “perla” jurídica propia para análisis en la Academia de Jurisprudencia, el Consejo de Estado o las Facultades de Derecho cuando reiteró que dos concejales socialistas iban a gobernar como si fueren reos de delitos juzgados y sentenciados porque, para él, la presunción de inocencia constitucional no exime de la presunción de culpabilidad, como si el segundo sintagmna anulare el primero, que sería tanto como decir que todos los políticos son, en principio, inocentes, pero en tanto que políticos son presuntos culpables. Nos hemos instalado en la cultura de la sospecha, eximiéndonos a nosotros mismos, pero no a los demás, porque nosotros, quisiere decir el presidente de la mesa, tenemos la presunción de inocencia, pero el resto la tiene de culpabilidad…

Parece mentira que un presidente de mesa de edad intente argüir con la herencia de la cultura protestante, que salva la fe, no los actos, como si todos nos viéramos condenados al patíbulo salvo que podamos probar nuestra inocencia. No es eso, no es eso: antes inocentes todos que culpables los demás, y me salvo yo solo. No sabe lo que dice, señor presidente. ¿Y dónde estaba el bastón de mando? Claro, con tanto ajetreo de reservas que no debieren haberse hecho y reparto de fotocopias –“hasta el último aliento” acusando-- no es extraño que se digan estas cosas… Usted, señor Lomo, no tenía dos principios jurídicos sobre la mesa para decir eso: ni “onus probandi”, la carga de la prueba, que acababa de entregarle la secretaria; ni siquiera “in dubio pro reo”, o favorecer al imputado en casi de insuficiencia probatoria; ¿pero es que hay algún imputado…?

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