Increíble la “salida” que el ciudadano Guillermo (Fernández Vara) dio a su oponente y candidato a la Presidencia de la Junta en su memorable discurso de respuesta en la segunda reunión de la sesión de investidura. Dijo al finalizar: “Usted ayer hizo mención de algo que me sorprendió: descubrió a las personas, descubrió a las políticas para las personas. ¿Y para quién hemos estado haciendo las políticas durante este tiempo?”, se preguntó, para añadir, finalmente: “No obstante, yo le diría, si tengo que elegir entre personas y ciudadanos, me quedo con ciudadanos mejor que con personas, porque las personas no tienen derechos ni deberes; los ciudadanos, sí.”
Se había referido el candidato, y hoy presidente de la Junta, el ciudadano Monago, a los matices de las palabras, que no a sus acepciones. ¿Y qué es el matiz en una palabra? Quizás “el rasgo poco perceptible que da a algo un carácter determinado” o “cada una de las gradaciones que puede recibir un color sin perder el nombre que lo distingue de los demás”, según el Diccionario de la RAE, mientras que la acepción es “cada uno de los significados de una palabra según los contextos en que aparece”. Está claro que el candidato hablaba solo de personas, y el hoy líder de la oposición, de ciudadanos.
En Derecho, una persona es todo ser susceptible de tener derechos o deberes jurídicos, y, según la Constitución Española (art. 23.1) “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”, mientras que en el artículo 13.2 se afirma que “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23”.
Ya el Derecho Romano advertía que la ciudadanía romana (civitas) se componía de una serie de prerrogativas disociables, que se podía poseer en su totalidad o en parte. Pero solo aquel que las poseía todas era un ciudadano completo (civis optimo iure). Por una parte, el derecho de ciudadanía completo comprendía esencialmente unos derechos civiles: el ius connubii (el derecho a casarse de manera regular) y el ius commercii (el derecho a realizar actos jurídicos) y, por otra parte, unos derechos políticos: el ius suffragii (el derecho a votar) y el ius honorum (el derecho a ser elegido para una magistratura).
Aquellos que no poseían todos estos derechos se denominaban ciudadanos incompletos (civis minuto iure); era el caso de los manumisos (que no poseían el ius honorum), los habitantes de los municipios italianos que no poseían el ius suffragii) y los habitantes de los municipios provinciales cuyos estatus era variable.
Se tenía la condición de ciudadano por nacimiento o por una colación ulterior; se perdía por abandono voluntario (reiectio civitatis), o al hacerse ciudadanos de una ciudad independiente (una colonia latina o una ciudad federada) o por caducidad (deminutio capitis). La ciudadanía comportaba ciertas obligaciones, como el servicio militar y el tributo.
Más precisos en la acepción de ciudadanía que al referirse a las edades de la vida, Guillermo ha conectado con esa concepción del Derecho Romano que considerare que la ciudadanía comporta derechos, pero también deberes, más aún en tiempos de crisis. Ceñirse tan solo a la persona como si no fuere parte de una comunidad, que trabaja, tributa y sirviere a la patria, aunque hoy no obligatoriamente en el servicio militar activo, implica, a la vez, superponer el bien colectivo al particular, que no otro desde entonces es el objetivo del senatus consultum, cuya palabra tuviere fuerza de ley, como la de la Cámara en la que hubieren lugar esas diatribas dialécticas que precisaren, como en el Derecho Romano, los objetivos de la política que ahora se marcare el procónsul lusitano recién investido.
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