domingo, 6 de diciembre de 2020

ALLEGADOS EN NAVIDAD


El ministro de Sanidad, Salvador Illa, la ha liado parda tras el Consejo Interterritorial de Sanidad, en el que las comunidades autónomas llegaron a un acuerdo sobre las restricciones que marcarán las próximas Navidades. El Consejo dejó claro que la libertad de movimiento quedará restringida desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero, por lo que no podrá haber desplazamientos entre regiones en esas fechas, salvo causas justificadas.

     Entre las excepciones para llevar a cabo están la vuelta de los estudiantes a casa por Navidad, así como aquellos que quieran visitar a algún “familiar o allegado”. Todos saben lo que es un familiar --¡estaría bueno!--, pero qué es eso de “allegado, se han preguntado muchos, sin molestarse en buscar en el diccionario. ¿Será algún familiar en tercer o cuarto grado; será la novia, será alguna persona con derecho a roce; será lo mismo que un familiar? Preguntado el ministro en rueda de prensa, dijo que “es una persona con la que se tiene una actividad especial, a pesar de que no haya un vínculo familiar definido”. ¡Ah, ya! Es decir, que pueden ser la novia, el novio, el querido, la querida, el amante, el compañero, la compañera… Hay un amplísimo recorrido en las actividades especiales que puedan mantener dos personas, sean del mismo o distinto sexo, compañeros o no, durante todo el año.

 Se conozca o no el significado de la palabra, esto va a ser un coladero de tráfico de personas que desean pasar juntos la Navidad a la mesa. ¿Cómo demostrar a un guardia que nos preguntare por el parentesco que hubiéremos? “Es un allegado mío” y el agente, según Illa, no podría multarle porque no se ha saltado restricción alguna acordada en la Conferencia ni podrá verificarlo.

Según la Real Academia, allegado, en su segunda acepción, es el “dicho de una persona que es cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”; es decir, que puede ser familiar, amigo, novio, compañero, querido, amante… El ministro tiene razón; pero, al abrir el grifo de las restricciones con llamadas a la responsabilidad individual y colectiva, con el término allegados, parece haber abierto también un coladero en el flujo del ir y venir a casa por Navidad. El doctor Simón ha negado que sea un “coladero” siempre que “la ciudadanía mantenga la responsabilidad personal”, aunque admite que “el término puede estar sujeto a trampas”. Ese es el quid de la cuestión. El parentesco supone el afecto, pero este no se vincula solo con aquel. Los vínculos familiares son legales u oficiales y también de convivientes sin ellos. Hay muchas realidades familiares y los españoles, con tal de usar lo que se nos ha dado, sin prever las consecuencias, podemos utilizar el término a nuestro gusto, aunque la mayoría diga que no conoce el significado para investirse de una argucia y largarse a otras comunidades para pasar la Navidad con un allegado… ¡Ay con los allegados…! Después vendrá la tercera ola… y todos serán lamentos.

Lola Pons, catedrática de Lengua Española de la Universidad de Sevilla, recuerda que el término allegar procede del latín: applicare (arrimar, acercar, abordar) y se usa desde los orígenes del castellano. Aparece en el Cantar del Mío Cid y en el Tesoro de la lengua de Sebastián de Covarrubias, un diccionario de 1611, que define allegados como “los que se valen de la sombra de un señor que no son paniaguados suyos; es decir, que vivían de un señor feudal sin ser sus siervos”. En el primer Diccionario de la RAE aparece allegados, en plural, con la siguiente definición: “Se toma por los parientes, amigos parciales o criados cercanos a las personas de sus amos.”

Ahora que algunos coaligados del Gobierno desean que el castellano deje de ser lengua vehicular, no podremos tener conocimientos y alcance –y acaso responsabilidad bastante—para conocer el significado de un término que se ha colado de rondón en un listado de restricciones navideñas. ¡Allegados paniaguados que, sin ser siervos, desean vivir de lo que les da la mano de su señor…, renunciando al castellano, lengua oficial del Estado! (Artículo 3.1 de la Constitución Española).



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