domingo, 24 de mayo de 2009

CIUDADANÍA ROMANA Y EUROPEA

En vísperas de las elecciones europeas del próximo 7-J, es bueno recordar el Derecho Romano como una de las bases de la civilización occidental, y los derechos que, emanados de aquél, constituyen hoy el corpus de los derechos europeos contemplados en los Tratados de Maastricht de 1992 y de Ámsterdam de 1997.

Ofrecer un paralelismo entre los derechos romanos y los derechos europeos, la ciudadanía romana y la ciudadanía europea, nos invita a reflexionar sobre la importancia del establecimiento del concepto “ciudadanía europea”, fijado ya en el primero de los citados Tratados, en un intento de reforzar y potenciar la identidad europea y posibilitar que sus ciudadanos participen de forma más directa en el proceso de integración europea.

Así como la Constitución Española de 1978 fija la adquisición de la nacionalidad española y los derechos que comporta esa ciudadanía, también la fijó el Derecho Romano y la sostienen los Tratados de la Unión Europea como signo de identidad supranacional. De ahí la importancia de las elecciones europeas, que muchos desean minusvalorar o extrapolar a otros comicios de ámbito nacional.

Para el Derecho Romano, la ciudadanía se adquiría: al nacer, si eran procreados por un ciudadano romano en justas nupcias; los manumitidos (esclavos liberados) por un medio solemne; los latini (ciudadanos de derecho latino) que fijasen su residencia en Roma y los que formaban parte de la Curia en sus ciudades; por concesión del poder público y como recompensa por servicios militares y sociales.

La ciudadanía europea se adquiere al tener la nacionalidad de uno de los países que forman la Unión, que no la sustituye, sino que la complementa (artículo 17 del Tratado de Maastricht), que expresa literalmente: “Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.”

El ciudadano romano tenía los siguientes derechos: el ius connubi, derecho a contraer matrimonio legal y formar una familia; el ius commercii, o el derecho a poseer bienes, comprar y vender; el ius Legis Actionis, el derecho a hacer valer los derechos anteriores ante la ley; el testamentifacio, o la capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario; el ius suffagrii, el derecho a votar en las asambleas; el ius honorum, el derecho a ser elegido y desempeñar cargos públicos; el ius provocationis, el derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado; y el ius militae, el derecho a servir en las legiones, que daba a su vez derecho a acceder a la ciudadanía, si no la hubieren, tras veinte o treinta años de servicio.

Qué derechos nos ofrece hoy la ciudadanía europea. Derechos similares al Romano, a los propios de nuestro ordenamiento jurídico y ampliados por los Tratados de la Unión, los podemos encontrar en el Tratado de Ámsterdam, de 1977. El citado Tratado reconoce el derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros (artículo 18); el derecho a ponerse en contacto con las instituciones europeas en una de las lenguas oficiales y a recibir respuesta redactada en esa misma lengua; el derecho a recibir protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro, si el país de origen del ciudadano europeo no tiene representación diplomática en un tercer país (artículo 20); el derecho a ser elector y elegido en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado miembro donde haya fijado su residencia (artículo 18); el derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, excepto en los casos fijados legalmente; el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y derecho a acudir al Defensor del Pueblo, en los casos de mala administración de las instituciones y los órganos comunitarios (artículo 21).

La ciudadanía de la Unión es, por su propia naturaleza, una institución dinámica (segundo Informe de la Comisión sobre la Ciudadanía Europea, 1988) y no impone ningún tipo de deber a los ciudadanos de los estados miembros.

Al valorar la importancia del Derecho Romano, se ha recordado siempre que San Pablo gozó del privilegio de la decapitación, ya que el suplicio de la cruz estaba destinado solamente para quienes no eran romanos, y el apóstol tenía concedida la ciudadanía romana por nacimiento, pese a ser hijo de judíos.

Hoy, al subrayar la importancia de la ciudadanía europea, conviene recordar que más de tres cuartas partes de las leyes que se aprueban en el Parlamento Europeo nos afectan como ciudadanos españoles y de la Unión, y se recuerda, ahora más que nunca, la propuesta de directiva de las 65 horas semanales que pretendía imponernos a todos los ciudadanos de la Unión la Europa de los mercaderes, derrotada en el Parlamento Europeo por la alianza concitada por el eurodiputado socialista Alejandro Cercas, extremeño de nacimiento, ciudadano español y europeo.

Quién dice, pues, que “este partido no se juega en Europa”; que no nos competen sus leyes y directivas… Exactamente igual que el partido de fútbol del próximo miércoles en Roma, solo que éste afecta solamente a dos clubes y aficiones; pero Europa nos afecta a todos.

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