miércoles, 27 de abril de 2016

NUEVAS ELECCIONES, NO SEGUNDA VUELTA

 
           Desde que se preveía en el horizonte que nos veíamos encaminados a  la repetición de unas nuevas elecciones, algunos partidos políticos han pretendido soslayar la nueva convocatoria electoral como una segunda vuelta, inexistente en España. El Título IV de la Constitución Española (Del Gobierno y de la Administración) prevé en el artículo 99 los supuestos que se han seguido en las tres consultas  efectuadas por el Rey: Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno (punto 1). El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara (punto 2). Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (punto 3). Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores (punto 4). Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (punto 5). Queda claro, pues, que el Rey  --y nada hace prever lo contrario-- firmará el Decreto de convocatoria el día 3 de mayo próximo, al haber transcurrido dos meses desde la primera votación de investidura (3 de febrero) y desde la disolución de las Cortes, hay un plazo de 54 días para la celebración de nuevas elecciones legislativas (26 de junio).
            En el comunicado dado a conocer ayer martes por la Casa de Su Majestad el Rey, tras la realización de la tercera ronda de consultas efectuada los días 25 y 26 de abril, se informaba que S. M., tras valorar la información que le han trasladado los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria que han comparecido en las consultas, "ha constatado que no existe un candidato que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso, le otorgue su confianza. En este sentido, y de acuerdo con lo expuesto el pasado 12 de abril en la convocatoria de estas consultas, Su Majestad el Rey ha comunicado al Sr. Presidente del Congreso... que no formule una propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno..., todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución.
            ¿A qué hablar, pues, de segunda vuelta cuando en nuestro régimen electoral no está previsto este supuesto, como en otras democracias occidentales, en que los dos candidatos con mayor número de votos se disputan la Presidencia en una segunda votación? Así, el líder de Podemos, declaraba: "Iglesias ve sensato repetir las listas electorales el 26-J porque será una ´segunda vuelta´" (abc.es/españa, de 20/04/2016), mientras "que el PSOE se niega a hablar de segunda vuelta --como quiere Podemos--y prefiere calificar el 26-J de repetición electoral, porque así deja claro quién ha bloqueado las opciones de consenso" (elconfidencial.com, de 23/04/2016). Tampoco es repetición electoral. Ya al hablarse de la necesaria reforma de la Ley electoral en julio del pasado año, el PP quería incluir la segunda vuelta en las municipales, al objeto de que gobernara la lista más votada, pero Sánchez dijo que no, al exigir una segunda vuelta (abc.es/españa, de 14/07/2015), que el PP no estaba dispuesto a asumir. Hace un mes, Podemos se mostraba "configurado" para dar la batalla en una ´segunda vuelta´, lo que planteaba un enconado debate interno sobre la asunción de un nuevo modelo de confluencia (elconfidencial.com, de 26/04/2016). No hay por qué confundir la primera y segunda votación en la investidura del candidato a la Presidencia con la primera y segunda vuelta. Kiko Llaneras se preguntaba por "una última incógnita sobre las elecciones repetidas: si serían percibidas por los ciudadanos como unas elecciones convencionales o serían entendidas como una segunda vuelta..." (elespañol.com, de 18/01/2016).
            No se trata de repetir curso, ni de segunda vuelta: son nuevas elecciones generales, se mire como se mire, después de la XI Legislatura, la más breve de la democracia, que el Rey no llegó ni a inaugurar. Hemos perdido cuatro meses para nada, y lo que nos espera... El 26-J habrá que ajustar cuentas con unos políticos ineptos, incapaces de poner los intereses generales por encima de los partidistas, aunque pierdan España y sus ciudadanos.
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.