Desde que se preveía en
el horizonte que nos veíamos encaminados a
la repetición de unas nuevas elecciones, algunos partidos políticos han
pretendido soslayar la nueva convocatoria electoral como una segunda vuelta,
inexistente en España. El Título IV de la Constitución Española (Del Gobierno y
de la Administración) prevé en el artículo 99 los supuestos que se han seguido
en las tres consultas efectuadas por el
Rey: Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás
supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria, y a
través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del
Gobierno (punto 1). El candidato propuesto conforme a lo previsto en el
apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa
político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la
Cámara (punto 2). Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le
nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma
propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la
confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (punto 3). Si
efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los
apartados anteriores (punto 4). Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir
de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la
confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas
elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (punto 5). Queda claro,
pues, que el Rey --y nada hace prever lo
contrario-- firmará el Decreto de convocatoria el día 3 de mayo próximo, al
haber transcurrido dos meses desde la primera votación de investidura (3 de
febrero) y desde la disolución de las Cortes, hay un plazo de 54 días para la
celebración de nuevas elecciones legislativas (26 de junio).
En el comunicado dado a conocer ayer martes por la Casa
de Su Majestad el Rey, tras la realización de la tercera ronda de consultas
efectuada los días 25 y 26 de abril, se informaba que S. M., tras valorar la
información que le han trasladado los representantes designados por los grupos
políticos con representación parlamentaria que han comparecido en las
consultas, "ha constatado que no existe un candidato que cuente con los
apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso, le otorgue
su confianza. En este sentido, y de acuerdo con lo expuesto el pasado 12 de
abril en la convocatoria de estas consultas, Su Majestad el Rey ha comunicado
al Sr. Presidente del Congreso... que no formule una propuesta de candidato a
la Presidencia del Gobierno..., todo ello a los efectos de lo previsto en el
artículo 99 de la Constitución.
¿A qué hablar, pues, de segunda vuelta cuando en nuestro
régimen electoral no está previsto este supuesto, como en otras democracias
occidentales, en que los dos candidatos con mayor número de votos se disputan
la Presidencia en una segunda votación? Así, el líder de Podemos, declaraba: "Iglesias ve sensato repetir las listas
electorales el 26-J porque será una ´segunda vuelta´" (abc.es/españa, de 20/04/2016), mientras
"que el PSOE se niega a hablar de segunda vuelta --como quiere Podemos--y
prefiere calificar el 26-J de repetición electoral, porque así deja claro quién
ha bloqueado las opciones de consenso" (elconfidencial.com, de 23/04/2016). Tampoco es repetición electoral.
Ya al hablarse de la necesaria reforma de la Ley electoral en julio del pasado
año, el PP quería incluir la segunda vuelta en las municipales, al objeto de
que gobernara la lista más votada, pero
Sánchez dijo que no, al exigir una segunda vuelta (abc.es/españa, de 14/07/2015), que el PP no estaba dispuesto a
asumir. Hace un mes, Podemos se mostraba "configurado" para dar la
batalla en una ´segunda vuelta´, lo que planteaba un enconado debate interno
sobre la asunción de un nuevo modelo de confluencia (elconfidencial.com, de 26/04/2016). No hay por qué confundir la
primera y segunda votación en la investidura del candidato a la Presidencia con
la primera y segunda vuelta. Kiko
Llaneras se preguntaba por "una última incógnita sobre las elecciones
repetidas: si serían percibidas por los ciudadanos como unas elecciones
convencionales o serían entendidas como una segunda vuelta..." (elespañol.com, de 18/01/2016).
No se trata de repetir curso, ni de segunda vuelta: son
nuevas elecciones generales, se mire como se mire, después de la XI
Legislatura, la más breve de la democracia, que el Rey no llegó ni a inaugurar.
Hemos perdido cuatro meses para nada, y lo que nos espera... El 26-J habrá que
ajustar cuentas con unos políticos ineptos, incapaces de poner los intereses generales
por encima de los partidistas, aunque pierdan España y sus ciudadanos.
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