La puesta a la
venta de la residencia de los presidentes en la capital de Extremadura, en Mérida
--sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta (artículo 5 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, de la Ley Orgánica 1/2011, de reforma del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), parece retrotraernos al
capítulo histórico de las desamortizaciones españolas, que tenían como fin,
según el malogrado profesor Tomás y Valiente, "la apropiación por parte
del Estado y por decisión unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a
"manos muertas" (la Iglesia Católica y las órdenes religiosas), la
venta de los mismos y la asignación del importe obtenido con las ventas a la
amortización de los títulos de la deuda".
Ahora que la Junta pide al Fondo de Liquidez Autonómico
(FLA) 178 millones de euros para saldar las deudas con los proveedores, a casi
todo el mundo se le antoja --menos a Monago para apagar sus propios fuegos con
su propuesta-- que la venta de la Moncloa extremeña por tan solo 2 millones, no
solo sea oscuro objeto de deseo de especuladores, sino un argumento más para
desamortizar Mérida como capital regional, al retirarle un símbolo más de su
capitalidad, que le otorga el Estatuto, pero que hasta la fecha no se ha
revestido con el Estatuto de Capitalidad; es decir, Mérida --como dicen muchos
políticos y funcionarios que en ella sirven a la Comunidad-- es la capital
política y administrativa regional por la mañana y, por la tarde, torna a ser
el pueblo que siempre fue, porque nada se la ha dado por la capitalidad y lo
poco que tuviere, se le quita, aunque también es cierto que la misma le ha dado
una vida, y hasta un censo, del que antes careciere, aunque la mayoría no
resida en ella.
No se trata ahora de recordar las medidas desamortizadoras
de Carlos III, o las desamortizaciones liberales del XIX (Bonaparte, las Cortes
de Cádiz, el Trienio Liberal, Mendizábal, Espartero o Madoz), sino de esta
otra, no por pequeña, o cara de mantenimiento, como arguyen sus promotores, tan
significativa en un pueblo convertido ya en ciudad y en capital de Extremadura
para salvar las diferencias de unidad de las dos provincias, siempre divididas
en la historia: civil, eclesiástica, universitaria, militar... hasta que en
1833, el secretario de Estado de Fomento, Javier de Burgos, creara un Estado
centralizado dividido en 49 provincias y quince regiones, entre ellas
Extremadura, con las provincias de Cáceres y Badajoz, que sigue exactamente
igual, excepto en la configuración administrativa y otros órganos de muy
reciente creación, apegados al territorio, menos el eclesiástico, todavía
dividido y repartido por otras comunidades colindantes.
Los emeritenses se quejan, y nos les falta razón, no solo
de que no le hayan dado un Estatuto de Capitalidad, como a Santiago, sino de
que las instituciones surgidas al amparo constitucional, y circunscritas al
ámbito territorial de la Comunidad, vayan todas a Badajoz, cuando la capital es
Mérida: la Delegación del Gobierno, el Arzobispado de Mérida-Badajoz, la
Jefatura Superior de Policía, la III Zona de la Guardia Civil..., todo para Badajoz;
y hasta la residencia del presidente que, como un funcionario más, va y viene
de Badajoz, su residencia, a Mérida.
Los motines de la primavera de 1766, conocidos con el
nombre de Motín de Esquilache, dieron
lugar a las tímidas medidas desamortizadoras en tiempos de Carlos III. El
entonces corregidor-intendente de
Badajoz ordenó, para aplacar las revueltas, entregar en arrendamiento las
tierras municipales "a los vecinos más necesitados...", lo mismito
que Monago, que allí fuere segundo corregidor, que pretende entregar los
beneficios de la venta de la residencia de los presidentes a la capital de Extremadura, a
falta de otras cosas más necesarias.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15/04/1997)
previó en su Capítulo II, Sección I, artículo 3 que "los delegados del
Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros
y tendrán su sede donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio
de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía". Aparte del
artículo 5, que fija la capitalidad en Mérida, el artículo 15.2 afirma que
"son instituciones estatutarias, dotadas de autonomía orgánica, funcional
y presupuestaria, el Consejo Consultivo (en Badajoz, según el Estatuto), el
Consejo de Cuentas (con sede en Cáceres, según el Estatuto), el Consejo
Económico y Social (en Mérida, según el Estatuto) y el Personero del Común (con
sede en Plasencia, también según el Estatuto, por crear).
La Archidiócesis de Mérida-Badajoz fue erigida por el
papa Juan Pablo II el 28 de julio de 1994, restituyendo de este modo el antiguo
arzobispado de Mérida y recogiendo el rico legado del obispado de Badajoz, y la
conforman, junto a la metropolitana, las diócesis de Coria-Cáceres y Plasencia,
aunque la Provincia Eclesiástica de Extremadura no está unificada aún con los
límites geográficos de la Comunidad, de tal manera que se da la incongruencia
de que la patrona de Extremadura y su santuario pertenecen a la metropolitana
de Toledo. En la bula de creación, el papa dice que "el arzobispo
metropolita podrá residir tanto en Badajoz como en Mérida y establecer las oficinas
archidiocesanas en uno y en otro
lugar", que tampoco se cumple en su totalidad.
La III Zona de la Guardia Civil (Extremadura) se crea por
Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización
periférica de la Dirección General, que determina que habrá tantas zonas como
comunidades autónomas y, en su artículo 2, crea la III Zona, correspondiente a
la Comunidad, "con sede en Mérida"..., otro incumplimiento. Por Real
Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre, se modifican los artículos 3 y 6 del
anterior y se asigna el mando de la Zona de Extremadura a un oficial general.
Finalmente, la Jefatura Superior de Policía de
Extremadura se creó por Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se
desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Periféricos de
la Dirección General de la Policía (BOE de 24/01/2013) que, en su Anexo I, crea
la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz, y ámbito
territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres... Claro, estando allí la
Delegación del Gobierno, dónde iban a ponerla.
Y ahora viene Monago con lo que faltaba. No lo consienta,
alcalde. ¡Qué ejemplo da a los funcionarios...., como para quedarse a residir
en Mérida! Y, mientras, la
Policía guardándole las espaldas en una urbanización elitista
de Badajoz, según denuncia el SUP.
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