miércoles, 1 de marzo de 2017

DE ALCALDE DE PLASENCIA A MAGISTRADO DEL SUPREMO

 
           Una tesis doctoral sobre la politización de la Justicia[1] en su relación con el Tribunal Supremo, nos ha descubierto la figura del alcalde de Plasencia en 1826, Gregorio Barraicoa Campos (El Ciego, Álava, 1775; Madrid, 1851).
 
            En la relación de magistrados del Tribunal Supremo y su carrera judicial, el autor ofrece los siguientes datos biográficos del citado alcalde de la ciudad del Jerte: el 5 de noviembre de 1808 es alcalde mayor de la villa de Miranda de Ebro; el 9 de febrero de 1814, juez de Primera Instancia en Ocaña;  en 1823, magistrado de la Audiencia de Aragón, de donde pasará en 1826 a la Alcaldía de Plasencia; el 1 de junio de 1827 es nombrado corregidor de Alcoy; el 13 de enero de 1835,  magistrado de la Audiencia de Granada y, en agosto del mismo año, es separado de la plaza por la Junta de dicha ciudad; en 1835, obtiene plaza como magistrado de la Audiencia de Madrid; el 28 de enero de 1837 se le repone en su cargo en Granada. [2] El 11 de noviembre de 1840 es designado regente de la Audiencia de Albacete; el 20 de diciembre de 1840 se le nombra ministro (sic) del Tribunal Supremo y en 1851 se produce su fallecimiento. En total, permaneció en el Tribunal Supremo, once años.
 
               Díaz Sampedro sostiene que el espíritu de las Cortes de Cádiz de 1812 "pretendió canalizar las aspiraciones promovidas desde la Revolución francesa en cuanto a la división de poderes como verdadero cimiento del Estado moderno". Ya en los dictámenes preparatorios, señala el autor, advirtieron  sobre la conveniencia y la necesidad de introducir cambios profundos en la Administración de Justicia, con dos objetivos fundamentales: la separación de poderes  --ejecutivo, legislativo y judicial--, y el establecimiento ex novo de un tribunal cuyo origen, significación y competencias presentan rasgos aproximados como para apreciar una común preocupación. V. Cobián, recogió el discurso pronunciado el 20 de junio de 1912 por D. Ramón Posada Soto y Rivero, "El Tribunal Supremo según la Constitución de 1812", el día de la toma de posesión de su cargo. Sin embargo, subraya el autor que la cuestión de la independencia judicial fue una constante durante más de medio siglo, como lo manifestó el presidente del Tribunal, Pedro Gómez de la Serna, en el discurso de apertura de tribunales, el 15 de septiembre de 1869, al lamentarse de que siguiera manteniéndose aún que "el orden judicial es una desmembración del poder ejecutivo".
            En los debates constituyentes de Cádiz quedó clara, según el autor, la necesidad imperiosa de crear un Tribunal Supremo cuyos miembros debieran ser elegidos por las Cortes y cuya misión sería la observancia de las leyes establecidas por aquellas, por lo que la reubicación de las funciones de los antiguos Consejos, que actuaban gobernando y juzgando, supuso una desorientación como doctrina y como práctica, que se manifestó en el día a día de la vida institucional. Desmontar la estructura de poder del absolutismo monárquico propio del Antiguo Régimen no fue tarea fácil. La restauración del absolutismo entre 1814 y 1820 supuso la liquidación de las bases del régimen constitucional. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se promulgó el Decreto de 13 de mayo de 1820 que ordenaba la instalación del Tribunal Supremo en los mismos términos en que fue creado por las Cortes el 17 de abril de 1812. El funcionamiento del alto tribunal discurrió en la zozobra de los escenarios políticos, hasta que se emprendieron reformas cruciales en el período de la reina María Cristina, en el que se consolidó la doctrina liberal, se suspendieron las funciones del Consejo de Estado y se devolvieron muchas de sus competencias al Tribunal Supremo.
            Gobernando y juzgando, como el perfil profesional del alcalde de Plasencia en 1826, Gregorio Barraicoa Campos.



 
[1]  Vid.: Díaz Sampedro, Braulio: La politización de la Justicia: el Tribunal Supremo (1836-1881). UCM, 2004, memoria presentada para el grado de doctor, bajo la dirección del Dr. José Sánchez-Arcilla Bernal, catedrático del Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones. Véase también el Diccionario biográfico español de la Real Academia de la Historia, edición de 2011.
 
[2] En nota al pie, el autor de la tesis afirma que el informe de 6 de junio de 1837 de la Junta para preparar el arreglo de tribunales y juzgados del Reino, le hace merecedor de continuar en su destino. "Era liberal y decidido ciegamente por el Trono Constitucional de nuestra actual Reyna". Los informes del Regente y de la Diputación Provisional de Granada fueron favorables. Fue nombrado magistrado del alto tribunal el 20 de diciembre de 1840.
 
               Los nombramientos fueron realizados por el ministro de Gracia y Justicia, el cacereño Álvaro Gómez Becerra (Cáceres, 1771; Madrid, 1855), que fuere ministro del ramo en tres periodos (1836-1841) y presidente del Consejo de Ministros de España entre el 19 de mayo y el 30 de julio de 1843.

 

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