domingo, 28 de octubre de 2018

LA REBELIÓN, SEGÚN IBARRA

 
            "Lo vivido en Cataluña hace un año supone un golpe de Estado pese a que los secesionistas catalanes no usaran armas." Con estas palabras, el expresidente de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, corrigió al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien afirmó el miércoles 24 en el Congreso que "no se puede juzgar a los presos del procés por el delito de rebelión porque requiere de "militares o civiles armados". Ibarra hizo esta afirmación durante un debate titulado "Ciudadanía frente al populismo" organizado en Madrid por el grupo Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa (ALDE) del Parlamento Europeo, en el que participó junto a la eurodiputada de UPyD, Maite Pagazaurtundua, y al filósofo Fernando Savater. (Véase ABC, de 27/10/2018, en crónica firmada por Gregoria Caro).
            El presidente del Gobierno había dejado entrever en su intervención que "juzgar a los líderes del procés por rebelión podría ser exagerado", corrigiéndose a sí mismo cuando el pasado mes de mayo había apreciado ese delito. Sánchez había reconocido en el programa de Antena 3 "Espejo Público" que "lo que se produjo los días 6 y 7 de septiembre del pasado año en el Parlamento de Cataluña podría entenderse como un delito de rebelión, en referencia a la aprobación por la Cámara de las leyes del referéndum y de transitoriedad. Preguntado en el citado programa si él entendía los actos como delito de rebelión, afirmó: "Yo creo que lógicamente lo es." Y añadía: "Si hay responsables públicos al frente de instituciones que lo que hacen es plantear la subversión del orden constitucional..., tendríamos que hacer distintas formas de entender el delito de rebelión con un agravante, que es precisamente los altercados públicos, pero si no hay altercados públicos, lógicamente eso no significa que pueda haber un delito de rebelión, como sí se produjo." (Véase elEconomista.es, de 26/10/2018).
            Frente a esta tesis del presidente del Gobierno, la postura del expresidente extremeño quedó meridianamente clara: "El Poder Ejecutivo elimina al Poder Legislativo y eso es un golpe de Estado. No hay militares ni rifles, pero es un golpe de Estado, porque quiere terminar con la Constitución."
            En una conferencia pronunciada en Barcelona a finales del pasado siglo, el hoy ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, afirmó en el turno de preguntas sobre el entonces presidente extremeño: "Ibarra piensa lo que dice y dice lo que piensa", una afirmación que ha definido su trayectoria política pese a todos los avatares.
            Según el Diccionario del Español Urgente, fundación patrocinada por la Agencia Efe y el BBVA (Fundeu),  "rebelión es la acción y efecto de rebelarse, asociado a oponer resistencia, sublevarse o faltar a la obediencia debida. Es, por tanto, un rechazo a la autoridad, que puede ir desde la desobediencia civil hasta la resistencia armada." El término se utiliza como sinónimo de sedición, motín, levantamiento o revuelta, aun cada uno con sus propias particularidades. Sostiene Fundeu que "una revuelta es una alteración o alboroto, mientras que la rebelión constituye un delito contra el orden público, y la sedición es un alzamiento colectivo contra la autoridad o la disciplina militar, pero con menor gravedad que la rebelión".
            La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de octubre de 1995) dice que "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; destituir o derogar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto en contra su voluntad. (El término Rey o Reina ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al "Rey", conforme establece el artículo doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L. O. 10/1995,  de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE 31 de marzo), vigencia 1 de julio de 2015); declarar la independencia de una parte del territorio nacional; sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno; los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la prisión de diez a quince años, y los meros participantes, con la prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años." (Título XXI, Delitos contra la Constitución, Capítulo I, Rebelión).
            De los 19 líderes del procés, 9 son acusados de rebelión, según la instrucción que ha dado por finalizada el Tribunal Supremo, y cuya vista se prevé para mediados del próximo mes de enero. Tanto la Fiscalía como Vox formularán ahora sus escritos de acusación sobre la base de que lo que hubo en Cataluña fue la "crónica de una rebelión anunciada", aunque el presidente de la Generalitat, Quim Torra, en otro claro desafío a la independencia judicial, manifieste que "nunca aceptaremos una sentencia que no sea la de la libre absolución" (Véase ABC, de 26/10/2018).
            Ibarra considera que lo más sensato para hacer frente al nacionalismo catalán es que el centro izquierda y el centro derecha colaboren, porque "el PSOE no aprovechó la oportunidad de pactar con el PP --tras las elecciones de 2016- para dar una solución política al soberanismo catalán y "ahora los independentistas están jugando con nosotros". (Ob. cit., ABC, de 27/10/2018). Por algo, un político nacionalista catalán dijere un día: "Hagan callar a ese potro indomable", refiriéndose a Ibarra, como siempre "rompiendo cristales".

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