“Es la sociedad la que decide cómo evoluciona su lengua y no las instituciones. Son los hablantes quienes deciden cómo evoluciona su lengua y lo decidirán también con el lenguaje inclusivo. La lengua cambia muy lentamente siempre…” Son palabras del director de la Real Academia Española (RAE), Santiago Machado, pronunciadas en Montevideo en 2022, a propósito del lenguaje inclusivo, que, según expresó, “es tanto un debate lingüístico como un debate político”.
No vamos a insistir aquí y ahora en el asunto. El tiempo y la Academia lo dirán; pero sí sobre una palabra que a nuestros lectores les afecta. Se trata de “disminuidos”. Las iniciativas para eliminar el término, considerado desfasado y ofensivo, llevan estancadas desde 2021. La Constitución Española de 1978 se refiere a las personas con discapacidad como “disminuidos” (artículo 49). Han pasado 45 años desde su redacción y alrededor de uno y medio desde que las iniciativas para renovar el término permanecen atascadas en el Congreso.
Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, personas con discapacidad es la expresión adecuada para referirse a quienes tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
En todo caso, se desaconsejan palabras o expresiones con matiz claramente despectivo (como anormal, subnormal, deficiente, incapaz, inválido, impedido, disminuido), así como las que denotan sufrimiento (como sufre, padece o arrastra una discapacidad). Tampoco la RAE y la Fundación del Español Urgente (Fundéu) recomiendan la voz minusválido, utilizada durante mucho tiempo, y aún, en documentos oficiales, considerada como peyorativa por los citados colectivos.
El pasado mes de enero, los dos principales partidos del Congreso se reunían para impulsar una reforma constitucional que eliminara este término de la Constitución y lo sustituyera por personas con discapacidad.
A pesar de contar con un Ministerio de Igualdad, no ha sido posible llegar a un texto pactado, consensuado y ajustado a las recomendaciones del Consejo de Estado.
No se trata del lenguaje inclusivo, sino solo de una palabra, disminuido, por otras tres, personas con discapacidad, según su principal demandante, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Las reformas constitucionales de 1992 (añadir “y pasivo”, referida al derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales, tras el Tratado de Maastrich), y 2011 (introduciendo el concepto de estabilidad presupuestaria), fue posible y no necesitaron referéndum. ¿Por qué esta no?
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