domingo, 18 de julio de 2010

LAS TILDES DEL SUPREMO EN MORALEJA

Ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que aclare, al fin, lo que la alcaldesa y el equipo de gobierno han venido ocultando, y negando, desde el 3 de noviembre de 2008, fecha en la que tomara posesión el número seis del IPEX, en coalición con el PP, que gobierna la localidad, en lugar del número dos de la coalición.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, la Sala descubre el pastel que el grupo socialista venía suponiendo que tejía el equipo de gobierno, que se negaba sistemáticamente a facilitarle la información solicitada.

En primer lugar, deja claro que la Junta Electoral Central (JEC) expide la credencial de concejal a favor de Juan David Pérez Chaparro, por ocupar el número siguiente tras la renuncia de Ángel Pérez Cava, a solicitud de la alcaldesa; en segundo lugar, que la JEC la remite al ayuntamiento para que se la haga llegar al no constar su domicilio, el 21 de octubre de 2008. Dos días después, se registra en la JEC un escrito de la alcalde en el que se comunica la renuncia de las actas de concejal de cuatro integrantes de la candidatura del IPEX, acompañando los escritos de renuncia firmados por los interesados, fechados el día 22, y solicita que se proceda al otorgamiento de credencial a favor de Jaime Vilella, número seis de la coalición, al tiempo que se devuelve la credencial otorgada por la JEC al señor Pérez Chaparro. El día 30, la JEC remite la credencial de Vilella y hace constar la previa renuncia de quienes le antecedían en la candidatura. El nuevo concejal toma posesión en el Pleno celebrado el día 3 de noviembre de 2008.

La historia toma un nuevo sesgo el 5 de noviembre cuando Pérez Chaparro y las señoras Vega Muñoz y Miguel Trancón niegan ante la JEC haber renunciado a su condición de concejal, indicando, además, la existencia de numerosas irregularidades en el nombramiento de Vilella. Posteriormente, la señora Vega Muñoz retira su denuncia y confirma la veracidad de su renuncia anticipada. La JEC da traslado de la denuncia a la Alcaldía y a la Secretaría para que informen en un plazo de cinco días. El día 7 de noviembre, la alcaldesa y la Secretaría General emiten informes en los que afirman la recepción de los escritos de renuncia de los candidatos denunciantes. En la misma fecha, la alcaldesa remite a la JEC escrito del concejal Vilella en el que manifiesta que sus predecesores en la lista firmaron su renuncia al cargo de concejal y manifestaron no querer aceptar dicho cargo ante los miembros de la ejecutiva local del Grupo Independientes por Extremadura. Cabe preguntarse por el interés de la alcaldesa y del nuevo concejal por revelar ante la JEC algo que es propio del grupo independiente y de los predecesores en la lista, y no suyo…

Ante el nuevo requerimiento de la JEC, los recurrentes sostienen que no han firmado ningún documento, como afirmaran los anteriores, en el que renunciaran a ser designados concejales.

El Supremo recoge en sus fundamentos que “no pueden considerarse válidas en derecho tales renuncias anticipadas antes de la elección del candidato” y deja claro que “es el Pleno del Ayuntamiento el que ha de aceptar la renuncia de un concejal, expresada de forma clara e inequívoca y hasta dicho momento la renuncia es revocable”. Asimismo, hace constar que nada se comunica a los interesados, porque no consta notificación alguna; y, además, se lleva a Pleno, sin que conste la presencia de los recurrentes y sin que comparezcan renunciando ante el mismo, nombrándose a otro candidato que está en un número de orden inferior al de los recurrentes para sustituir al primitivamente dimitido, “y si se oculta, al no cumplir el deber de notificación al señor Pérez Chaparro, la emisión de la credencial a su favor, es evidente que dichos candidatos no han podido renunciar, ni revocar una renuncia anticipada contraria a derecho”.

Ahora solo falta cumplir la sentencia: repetir el Pleno anulado y que tome posesión el concejal correspondiente. Todo lo que pueda haber ocurrido detrás de los hechos probados solo puede conocerlos quien antes los negó, dando a entender, por un lado, un desconocimiento absoluto de la legalidad y del procedimiento administrativo y, de otro, un presunto interés por una persona determinada para que ocupara el puesto del dimisionario.

No puede la alcaldesa de Moraleja argüir ahora, como ha venido haciendo, que el grupo socialista solo desea “llamar la atención”, cuando ella sola ha sido, con su conducta, la única en provocar, ocultando la información debida a la oposición, insultando y despreciando sus opiniones y su palabra en los plenos y fuera de ellos; coartando su libertad de expresión, al no permitirles grabar las sesiones para que no se difundan sus propios dicterios… La obra del puente nuevo sobre la Rivera de Gata, única obra del Plan E, y sus múltiples irregularidades, también denunciadas por la oposición, revelan su estilo y talante, notoriamente antidemocráticos, que, como ciudadana, la convierten en indigna para gobernar su pueblo tras esta sentencia del Supremo, que descubre hechos probados, pero que no revela los entresijos que pudo haber en el simple relevo de un concejal.

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