domingo, 24 de julio de 2011

A PROPÓSITO DE LA ABSTENCIÓN ACTIVA EN POLÍTICA



Nunca quizá como ahora se ha hablado tanto del valor de la abstención en política por las consecuencias que subsumiere y emanare de ella. Al contrario que la abstinencia de tomar carne, que es singular, porque solo afecta al sujeto que así lo decidiere por libre voluntad o fe religiosa, la abstención activa en política, aunque proceda de un solo sujeto, produce efectos múltiples en sus consecuencias. La abstención es otra forma de abstinencia también particular que, aun singular y colectiva a la vez, puede producirse en contra de idearios, doctrinas, reglamentos o programas de un ámbito mayor que el de la voluntad manifestada.

El simple hecho de no participar en algo a lo que se tiene derecho, como una votación, no puede traducirse como una simple abstención del habla o la libre capacidad inhibitoria de la palabra, porque sus efectos, si se emitiere con el habla o la palabra escrita donde se debiere, no es pasiva, como quien no acude a votar, sino activa, porque en el parlamentarismo no son equivalentes la abstención pasiva, el voto en blanco o la incomparecencia, que pueden alterar el quórum o el cálculo de las mayorías.

La abstención es un derecho; pero no es considerada como una opción, aun libre, ante la toma colectiva de una decisión, excepto cuando el escrutinio arrojare tan bajo porcentaje que deslegitimaría la propia opción que se propone. La abstención es también una forma de protesta no emitida, distinta del voto en blanco que se esparce entre todos y favorece a los partidos mayoritarios.

El abstencionista es el que no acude a las urnas; la que conocemos como abstención pasiva. La activa es la suma de los votantes que emiten votos en blanco.

La abstención pasiva persigue una baja participación que deslegitime la consulta por tan baja. Es también una forma de protesta ante el statu quo. El movimiento del 15-M no tiene consideración a efectos electorales, como abstención activa, pero sí a efectos sociales, en tanto en cuanto proclama una protesta social no emitida en forma de voto, sino en manifestación silenciosa contraria a las políticas que los poderes públicos vienen llevando a cabo, contrarias a sus intereses.
La mayoría electoral puede alterarse posteriormente por la aritmética parlamentaria. No siempre gobierna el que gana las elecciones, porque fuerzas políticas de ideología similar pueden unir sus votos para cambiar una mayoría minoritaria, no absoluta, que podría derivar el signo del gobierno resultante hacia uno u otro lado del arco parlamentario.

La abstención activa puede ser considerada, asimismo, como la abstención del desencanto, como el voto en blanco o el nulo de los defraudados por la situación, que tanta importancia han tenido en la última consulta electoral.

Como en el Derecho Procesal, la abstención puede considerarse como el silencio en la fase de negación de un procedimiento; el silencio del demandado como negación de los hechos o como aceptación de lo que afirma el demandante.

Cuando el grupo minoritario de una cámara, de solo tres miembros, tiene fuerza tan poderosa como para cambiar el signo de un gobierno, o de trastocar una tradición democrática secular, alterando la colocación de sus señorías en los escaños, no puede decirse que “nos da igual”, que “no damos ni quitamos nada a nadie”, ni que hubiere guerra alguna, porque justamente la abstención activa nunca llegó tan lejos en sus consecuencias, y ojalá se manifiesten positivamente para el futuro de las nuevas generaciones que prolongan su protesta y revelan su desamparo y desapego con el silencio que no otorga, sino que habla a voces sin decir nada, como la abstención activa.

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