lunes, 20 de marzo de 2017

EL PERRO DE SAN ROQUE

 
           El Congreso de los Diputados aprobó días pasados la prohibición de amputar la cola a los perros por motivos estéticos y ratificaba, de esta forma, el Convenio Europeo de Animales de Compañía, aprobado en 1987, pero no aplicado en España hasta la fecha, aunque sí prohibido por siete comunidades autónomas, entre las que no se encontraba Extremadura. El artículo 10 del citado Convenio prohíbe las operaciones quirúrgicas a mascotas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal (estéticas) y, en particular, el corte de cola, orejas, sección de cuerdas vocales y extirpación de uñas y dientes.
            El mismo día, sin embargo, que Equo cantaba como victoria esta ratificación de un Convenio Europeo, el Congreso derogaba el decreto ley de reforma del sector de la estiba, que había levantado en armas a los más de 6.000 empleados del sector que, según Bruselas, trabajan en condiciones privilegiadas, inaceptables en la UE. Los sindicatos rechazan la reforma y amenazan con paralizar la actividad portuaria.
            La estiba es la operación de manipulación de mercancía en los puertos, que incluye las operaciones relacionadas con la carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías. El valor de las mercancías que mueven los puertos españoles alcanza los 200.000 millones de euros anuales,  el 20 por ciento del PIB. El servicio de estiba se organiza a través de las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep), que tienen por misión la de seleccionar, formar y gestionar a los trabajadores portuarios que prestan el servicio, excluidas las mujeres que están llamando a la puerta... Las condiciones de contratación se fijan en convenios pactados con el sindicato mayoritario, que fijan turnos de trabajo de seis horas. Los trabajadores se agrupan en un registro de estibadores, en una colegiación que la UE considera ilegal. El salario de un estibador es de unos 68.000 euros de media anual (véase expansion.com, de 13/02/2017).
            El origen del conflicto deviene de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la UE, según la cual España vulneraba el artículo 49 del Tratado, al obligar con carácter general a las empresas estibadoras a inscribirse en una Sagep y al no permitirles recurrir al mercado para contratar su propio personal. El Decreto Ley del Gobierno proponía liquidar las sociedades de estiba y del registro de los estibadores, que permitiría crear empresas de servicios de estiba, y establecía un  periodo transitorio de obligación de mantenimiento de la actual plantilla (el 75 por ciento el primer año, el 50 el segundo y el 25 el tercero). El incumplimiento de la resolución de la justicia europea ha acumulado una multa a España de 27.500 euros diarios (23 millones hasta la fecha) y pasará a ser de 134.000 euros diarios de seguir así las cosas, a partir del día 24 próximo... Ciudadanos había anunciado que votaría a favor, pero rectificó antes de la votación. El ministro culpó al PSOE del mantenimiento del conflicto al no apoyar el Decreto. El diputado socialista  por Cáceres, César Ramos, exigió en la tribuna, en nombre de su partido, un pacto previo con los trabajadores para buscar un acuerdo (véase elpais.com, de 16/03/2017). Hasta ahí llegamos. Se podría haber ahorrado su intervención que nada añadió al debate, porque los trabajadores han rechazado hasta el momento todas las ofertas de la patronal y del Gobierno, al no desear perder sus privilegios. Como dijere el diputado del PP, Miguel Barrachina, "han dado un sopapo al Gobierno en el rostro de los españoles", quien lamentó, además, "la falta de altura del Parlamento..., porque el Decreto solo cumple la condena de Europa y es de obligado cumplimiento". (Ibíd.). Y, además, la multa la pagaremos los españoles, no ellos con sus salarios. Y, así, les da lo mismo: un año sin trabajo, cobrando, y ahora para esto...
            Cumplimos un convenio de la UE y rechazamos una resolución de su Tribunal de Justicia. ¡Qué bonito! Para esto tenemos un Congreso, como "el perro del hortelano, que ni come ni deja comer", según la comedia de Lope. Eso sí, los perros tendrán rabito y los extranjeros podrán seguir aprendiendo el fonema vibrante múltiple "rr" con el conocido trabalenguas "El perro de san Roque no tiene rabo/ porque Ramón Ramírez se lo ha cortado". O aquel otro que decía: "Por la calle Carretas pasaba un perrito; pasó una carreta, le pilló el rabito. Pobre perrito, cómo lloraba por su rabito..." Con el rechazo del Decreto, el Congreso que nos representa nos ha cortado a los españoles un trozo de nuestro rabito, a salvo el de los perros. A negociar, señor Ramos. Ustedes están ahí para algo más que para apretar el botón del "no es no". ¡Que no llegue Pedro Sánchez y les corte el rabo a ustedes...! por decir ahora "no" y antes "sí".

jueves, 16 de marzo de 2017

ABSOLVER Y ABSORBER

 
        Hay una absolución de juicio y otra del confesor. El juez exime a un acusado de una pena o de condena pecuniaria mediante una resolución judicial: fue absuelto y puesto en libertad por falta de pruebas... Absolver es declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito En la confesión ante un ministro de Dios, el sacerdote declara en su nombre que sus pecados le son perdonados. En juicio y en confesión, la palabra es la misma; tan solo varía una grafía, que cambia el significado.
            Hay una confusión derivada del significado de cada palabra. En cierta ocasión, un profesor de lengua castellana suspendió a un alumno sobresaliente porque confundió el vocablo: lo puso con uve (v) cuando era con b. Le corrigió el profesor: acuérdate de sorbete, hijo, siempre con b; con v se escribe cuando el sacerdote te absuelve tus pecados o un juez de un presunto delito... Comprendió, entonces, el buen estudiante.
            Definimos absolver como la liberación a alguien de algún cargo u obligación (absolver de una culpa); cuando el sacerdote perdona los pecados a un penitente (yo te absuelvo de tus pecados); cuando un juez declara no culpable a un acusado (el juez lo absolvió de la acusación de robo...). En cambio, absorber es atraer y retener un cuerpo entre sus moléculas a otro en estado líquido y gaseoso (el bizcocho absorbe la leche; la tierra absorbe el agua de la lluvia...). Absorber es, pues, como dijere el profesor, beber, tragar, ingerir, escanciarse, chupar, catar, sorber..., el sorbete, hijo, siempre con b...
            Las recientes sentencias judiciales han puesto a más de uno en un brete a la hora de colocar no la tilde debida, sino la consonante adecuada, y la difusión equívoca conduce al espectador, más que al oyente --porque el sonido es el mismo--, a no saber distinguir el significado entre una y otra palabra. Cuando tan clara resultare la distinción entre uno y otro vocablos, los sufridos lectores y espectadores de televisión son incapaces de resolver sus dudas idiomáticas, no solo porque se mezclan las dos y se ponen indistintamente con la consonante indebida, sino porque en absolver hemos condenado de antemano a quien resultare ser inocente, a fuerza de una larga espera, y absorbemos, en cambio, lo que no podemos ni con un sorbete, porque nuestra boca fuere incapaz de ingerir tantas penas como no hubieren quienes solamente tragaren agua en el Juicio Final, que pareciere no llegar nunca, como ciertos procedimientos judiciales, que se alargan más que una vida. Y es que, sin ser investigados, no estamos preparados para absorber a la competencia y, así, a algunos les da lo mismo poner un singular con verbo en plural en titular de un periódico (la mayoría de los estibadores secundaron la huelga), como les resulta indiferente escribir absolver --sin que estuvieren llamados para esa misión-- y absorber, acción que todo el mundo puede realizar.
 

domingo, 12 de marzo de 2017

MARTÍNEZ MEDIERO, UN CLÁSICO EXTREMEÑO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA

 
            Manuel Martínez Mediero (Badajoz, 12/03/1937) ha sido economista de profesión y dramaturgo de vocación. En Barcelona y Bilbao, donde finalizó su carrera, comenzó a escribir teatro quizá movido por esa pasión por la libertad para sí y para los demás, en palabras de Abdón Moreno, en el reciente programa "52 minutos", de Canal Extremadura Televisión, emitido el pasado 02/02/2017, con motivo de su 80 aniversario, titulado "Mediero, el hermano de Búfalo Bill", en alusión al título de una de sus obras.
            Confesaba la actriz Victoria Vera en el citado programa que "Mediero cambió el chip del Teatro Romano" y que solo por ello mereciere todos los premios habidos y por haber. No abandonó, sin embargo, su tierra quien no pudiere vivir sin ella. Regresó a Badajoz tras finalizar sus estudios para desarrollar su profesión en la Delegación de Trabajo, sin olvidar la pasión por el teatro. En el antiguo régimen estrena las principales obras de su producción teatral, entre ellas "Las hermanas de Búfalo Bill" (1971), El automóvil" (1973) o "El bebé furioso" (1974), muy vigilado por la Junta de Censura de la época, que prohibió la representación de algunas de sus obras, a pesar de lo cual sus estrenos se vieron enmarcados en grandes escándalos de público y policía; sin embargo, su teatro ha sido considerado como un revulsivo del tardofranquismo y la transición. Premio Nacional de Teatro Universitario en 1965 por "La gaviota y el mar" y en 1970 con "Espectáculo siglo XX"; premio a la mejor obra del Festival de Sitges en 1969 por "El último gallinero"; premio "Ciudad de Alcoy" 1971 con "Las planchadoras"; Premio de la Crítica de 1975 por "Las hermanas de Búfalo Bill", es reconocido por su amplia obra como el autor extremeño más importante en la historia del teatro español contemporáneo.
            Al finalizar el siglo XX, por Decreto 84/1999, de 29 de julio, se le concede la Medalla de Extremadura "para un autor siempre con un multitudinario éxito de público, que puede gráficamente ejemplificarse en los veinticinco mil espectadores de las diez representaciones de su Lisístrata en el Teatro Romano de Mérida", según se reflejaba en el Decreto.
            En efecto, no puede decirse que Martínez Mediero no haya sido triunfador en su tierra. En 1980 estrena "Lisístrata", de Aristófanes, en versión propia --la primera vez que la obra de un autor extremeño viere la luz en las históricas piedras del Teatro Romano--, con Victoria Vera en el papel principal, y Manuel de Blas, Loreta Tovar y Andrés Mejuto. Veintisiete años después vuelve la obra al Teatro, con un cambio en el papel protagonista: Miriam Díaz-Aroca en lugar de Victoria Vera, ambas dirigidas por Antonio Corencia.
            En julio de 1981, Mediero lleva de nuevo al Teatro Romano su versión de "Fedra", de Séneca. Victoria Vera, Manuel de Blas, Juan Carlos Naya y Manuel Caiceo formaron parte del elenco, escrita, según el autor, "por amor a Fedra, a su génesis y a su calidad de mujer" (véase elpais.com, de 17/07/1981).
            En 1983, el autor extremeño sitúa en la escena del Teatro Romano la obra "Tito Andrónico", de Shakespeare, dirigida por Antonio Corencia, y encabezada en el reparto por Alberto San Juan, Javier Gutiérrez, Nathalie Poza, Fernando Cayo, y Elisa Gelabert, entre otros.
            En 2001, Mediero traslada al Teatro Romano su versión de "César y Cleopatra", de Bernard Shaw, con dirección de Francisco Suárez e interpretación de José Luis López Vázquez, en el papel de Julio César, y  la actriz extremeña Maruchi León en el de Cleopatra.
            Contaba el dramaturgo en el citado programa televisivo, que su amigo, el actor Alberto Closas (Barcelona, 1921; Madrid, 1994), escribió a Margarita Xirgú (Molins del Rey, Barcelona, 1888; Montevideo, 1969) --la primera actriz del Teatro Romano, tras su reinauguración en época moderna, en 1933, con "Medea", de Séneca, traducida por Unamuno-- para que volviera a España e interpretar juntos una obra de Mediero. Le respondió la gran actriz española que había leído la obra con sumo agrado, diciéndole que Mediero "es un autor que dará mucho que hablar" y rogándole que le enviara otras obras suyas. Esa carta fue de una gran satisfacción para Mediero, quien siempre la recordare en sus reuniones del Patronato del Festival.
            Hace diez años escribí, con motivo de su 70 aniversario y de su jubilación como funcionario público, un artículo titulado "Memoria recobrada de Manuel Martínez Mediero", en el que, entre otras cosas, afirmaba: "Mediero, en fin, participa con Larra en el espíritu crítico y la incomprensión, en su creencia en la libertad y en el uso que hace de ella y, como Mesonero Romanos, sigue siendo testigo y personaje dentro de la escena", la escena de España y Extremadura, en el Teatro Romano de Mérida. (Véase mi libro "Una mañana sin luz en Extremadura", Edit. Círculo Rojo, 2014, págs, 353-356,  originalmente publicado en el desaparecido diario digital "Extremaduraaldia").
            Larga vida a un dios consagrado en el teatro y como articulista de periódicos, al amigo fiel del que hubiere la dicha de un prólogo suyo a mi obra "Punto final".    

miércoles, 1 de marzo de 2017

DE ALCALDE DE PLASENCIA A MAGISTRADO DEL SUPREMO

 
           Una tesis doctoral sobre la politización de la Justicia[1] en su relación con el Tribunal Supremo, nos ha descubierto la figura del alcalde de Plasencia en 1826, Gregorio Barraicoa Campos (El Ciego, Álava, 1775; Madrid, 1851).
 
            En la relación de magistrados del Tribunal Supremo y su carrera judicial, el autor ofrece los siguientes datos biográficos del citado alcalde de la ciudad del Jerte: el 5 de noviembre de 1808 es alcalde mayor de la villa de Miranda de Ebro; el 9 de febrero de 1814, juez de Primera Instancia en Ocaña;  en 1823, magistrado de la Audiencia de Aragón, de donde pasará en 1826 a la Alcaldía de Plasencia; el 1 de junio de 1827 es nombrado corregidor de Alcoy; el 13 de enero de 1835,  magistrado de la Audiencia de Granada y, en agosto del mismo año, es separado de la plaza por la Junta de dicha ciudad; en 1835, obtiene plaza como magistrado de la Audiencia de Madrid; el 28 de enero de 1837 se le repone en su cargo en Granada. [2] El 11 de noviembre de 1840 es designado regente de la Audiencia de Albacete; el 20 de diciembre de 1840 se le nombra ministro (sic) del Tribunal Supremo y en 1851 se produce su fallecimiento. En total, permaneció en el Tribunal Supremo, once años.
 
               Díaz Sampedro sostiene que el espíritu de las Cortes de Cádiz de 1812 "pretendió canalizar las aspiraciones promovidas desde la Revolución francesa en cuanto a la división de poderes como verdadero cimiento del Estado moderno". Ya en los dictámenes preparatorios, señala el autor, advirtieron  sobre la conveniencia y la necesidad de introducir cambios profundos en la Administración de Justicia, con dos objetivos fundamentales: la separación de poderes  --ejecutivo, legislativo y judicial--, y el establecimiento ex novo de un tribunal cuyo origen, significación y competencias presentan rasgos aproximados como para apreciar una común preocupación. V. Cobián, recogió el discurso pronunciado el 20 de junio de 1912 por D. Ramón Posada Soto y Rivero, "El Tribunal Supremo según la Constitución de 1812", el día de la toma de posesión de su cargo. Sin embargo, subraya el autor que la cuestión de la independencia judicial fue una constante durante más de medio siglo, como lo manifestó el presidente del Tribunal, Pedro Gómez de la Serna, en el discurso de apertura de tribunales, el 15 de septiembre de 1869, al lamentarse de que siguiera manteniéndose aún que "el orden judicial es una desmembración del poder ejecutivo".
            En los debates constituyentes de Cádiz quedó clara, según el autor, la necesidad imperiosa de crear un Tribunal Supremo cuyos miembros debieran ser elegidos por las Cortes y cuya misión sería la observancia de las leyes establecidas por aquellas, por lo que la reubicación de las funciones de los antiguos Consejos, que actuaban gobernando y juzgando, supuso una desorientación como doctrina y como práctica, que se manifestó en el día a día de la vida institucional. Desmontar la estructura de poder del absolutismo monárquico propio del Antiguo Régimen no fue tarea fácil. La restauración del absolutismo entre 1814 y 1820 supuso la liquidación de las bases del régimen constitucional. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se promulgó el Decreto de 13 de mayo de 1820 que ordenaba la instalación del Tribunal Supremo en los mismos términos en que fue creado por las Cortes el 17 de abril de 1812. El funcionamiento del alto tribunal discurrió en la zozobra de los escenarios políticos, hasta que se emprendieron reformas cruciales en el período de la reina María Cristina, en el que se consolidó la doctrina liberal, se suspendieron las funciones del Consejo de Estado y se devolvieron muchas de sus competencias al Tribunal Supremo.
            Gobernando y juzgando, como el perfil profesional del alcalde de Plasencia en 1826, Gregorio Barraicoa Campos.



 
[1]  Vid.: Díaz Sampedro, Braulio: La politización de la Justicia: el Tribunal Supremo (1836-1881). UCM, 2004, memoria presentada para el grado de doctor, bajo la dirección del Dr. José Sánchez-Arcilla Bernal, catedrático del Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones. Véase también el Diccionario biográfico español de la Real Academia de la Historia, edición de 2011.
 
[2] En nota al pie, el autor de la tesis afirma que el informe de 6 de junio de 1837 de la Junta para preparar el arreglo de tribunales y juzgados del Reino, le hace merecedor de continuar en su destino. "Era liberal y decidido ciegamente por el Trono Constitucional de nuestra actual Reyna". Los informes del Regente y de la Diputación Provisional de Granada fueron favorables. Fue nombrado magistrado del alto tribunal el 20 de diciembre de 1840.
 
               Los nombramientos fueron realizados por el ministro de Gracia y Justicia, el cacereño Álvaro Gómez Becerra (Cáceres, 1771; Madrid, 1855), que fuere ministro del ramo en tres periodos (1836-1841) y presidente del Consejo de Ministros de España entre el 19 de mayo y el 30 de julio de 1843.