La reciente
propuesta aprobada en la Asamblea de Extremadura de modificación de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, solicita el
cambio del término "discapacidad" por el de "personas con
diversidad funcional", al considerar el proponente peyorativos los
términos discapacidad o minusvalía. Poco añade la nueva
terminología si no fuere porque contemplare otras medidas para este colectivo
referidas a los sistemas de promoción y provisión de puestos de trabajo, cupo
de reservas de plazas y mejoras en el derecho de formación de los empleados
públicos con "diversidad funcional", además de abordar la diversidad
funcional sobrevenida y deterioro progresivo, con adaptaciones y recolocaciones
de los puestos de trabajo. Facilitar la inclusión de este colectivo en la
Función Pública no es algo nuevo, como tampoco lo fueren las modificaciones
legislativas al respecto.
Ya la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, vigente desde
2007, en su disposición adicional octava, prevé que "las referencias que
en los textos normativos se efectúan a "minusválidos" y a
"personas con minusvalía" se entenderán realizadas a "personas
con discapacidad" y obliga que, a partir de su entrada en vigor, las
disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas
utilizarán los términos "persona con discapacidad" o "personas
con discapacidad" para denominarlas. También la Organización Mundial de la
Salud decidió abandonar en 2001 los términos minusválido o persona con
minusvalía, estos, sí, por su connotación peyorativa. En 2006, la ONU
decidió que discapacidad fuere el
término elegido en el I Tratado Internacional de los Derechos de las Personas
con Discapacidad. Diez años antes, en 1986, por RD 348/1986, la Administración
española suprimía los términos subnormalidad
y subnormal en los textos
administrativos por minusvalía y persona con minusvalía. En su blog
"Una de cada mil", Paula
Bornaechea afirma: "No soy menos válida que nadie por mis
limitaciones, ni la discapacidad es una cualidad."
No basta el cambio de los términos de uso de otros
tiempos ni las definiciones que pretenden la igualdad efectiva de las personas
con deficiencias. minusvalías o subnormalidad con discapacidad funcional, si lo ya contemplado en las leyes, como la
de Dependencia, no se cumplen. Bien está adaptarse a los tiempos, abrir nuevos
cauces y caminos para la integración. No son menos válidos los considerados
deficientes, discapacitados o minusválidos que las personas que ahora
pretendemos llamarlas "personas con discapacidad funcional". Hay más presuntos
cuerdos que ostentaren más "diversidad funcional" que a quienes
pretende llamárseles de esta guisa. No todos los cambios son buenos si no es
para mejor.
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