viernes, 9 de mayo de 2014

LA MOCIÓN DE CENSURA COMO TESTIMONIO


           A propósito de la moción de censura presentada en la Asamblea de Extremadura por el jefe de la oposición y presidente del Grupo Parlamentario Socialista, Guillermo Fernández Vara, al margen de todas las interpretaciones a que haya dado lugar y las suposiciones que solo fueren fruto de los legítimos intereses políticos de unos y otros, pero que no respondieren a la verdad, es preciso recordar que su figura está contemplada en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, publicada en el DOE número 1, y en el BOE número 25, ambos de 29 de enero de 2011).
          El artículo 29, sobre la moción de censura, prevé en cuatro puntos, su presentación y consecuencias. El punto 1 dice: "La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Comunidad Autónoma mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura que habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los miembros de la Cámara e incluir un candidato a Presidente que presentará su programa alternativo." El punto 2 señala: "No podrá ser votada una moción de censura hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas." En el punto 3 se especifica: "Si la Asamblea aprobara una moción de censura, el Presidente cesará automáticamente en sus funciones y el candidato propuesto en dicha moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara, dándose cuenta al Rey para su nombramiento." Finalmente, el punto 4 prevé que, en una misma legislatura, los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán impulsar otra hasta transcurrido un año desde la presentación de aquella."
          Es decir, todas las interpretaciones caben ante la presentación de una moción de censura y todas fueren legítimas: no es el momento, solo resta un año de legislatura, persigue un protagonismo que no le dieron las urnas; cuando las cosas van bien, nadie puede negar la evidencia y manifestar su oposición al gobernante de turno, aunque tenga una mayoría de rebote y contra natura... Todas las interpretaciones son posibles; pero lo que sí es cierto es que fuere legítima y legal, puesto que está contemplada en la ley fundamental de la Comunidad, como el presidente de la Cámara da `avisos´ preventivos y `llamadas al orden´ a los diputados díscolos que no se comportan conforme a lo previsto en el Reglamento.
          Conviene recordar que no es esta la primera moción de censura que se presenta en la Asamblea y que las interpretaciones que se hicieron entonces por sus protagonistas son similares a las que hoy se han escuchado. El 8 de marzo de 1987, Alianza Popular (AP) presentó una moción de censura contra el entonces presidente Rodríguez Ibarra, proponiendo como candidato alternativo a su diputado Adolfo Díaz Ambrona "por la inoperancia de la Junta en determinadas materias", que Ibarra calificó de "interesada" y "electoralista", lo mismo que hoy podemos escuchar por parte del PP y otros grupos minoritarios. Votada la moción, el resultado fue: 16 votos a favor (los de AP) por 36 en contra (33 del PSOE y 3 del Grupo Mixto), 1 abstención y la ausencia de 12 diputados. Los sucesores de quienes entonces la presentaron, no pueden repetir hoy lo mismo que ellos hicieron en su momento, porque  es legal y está contemplada en el Estatuto, sea cual fuere su resultado.
          Es preciso recordar también cómo en marzo de 1987, con Felipe González, presidente del Gobierno de España en su segunda legislatura, AP presentó una moción de censura en la que proponía a su entonces presidente, el abogado del Estado extremeño Antonio Hernández Mancha (Guareña, Badajoz, 1951) como candidato. La finalidad no era otra que darlo a conocer a la opinión pública, puesto que el extremeño había desarrollado su carrera política, hasta entonces, en Andalucía (fue diputado del Parlamento Andaluz por Córdoba entre 1982 y 1990; senador entre 1986 y 1990, y presidente nacional de AP entre 1987 y 1990) y en ese momento fuere senador y no diputado en el Congreso. La moción fue derrotada por 165 votos en contra, 67 a favor y 77 abstenciones... Antes, en 1980, el PSOE había planteado una moción de censura contra el presidente Adolfo Suárez, con Felipe González como alternativa, que obtuvo 166 votos en contra, 152 a favor, 21 abstenciones y 11 ausencias.
          Es decir, la moción de censura, que no cuente con el respaldo suficiente para salir adelante, es muchas veces más un testimonio de desacuerdo con la política de los gobernantes de turno que un deseo rupturista, que supondría un adelanto electoral, o continuista, en el que el calendario electoral no sufre modificaciones, o constructivo, en el que se propone un cambio de programa político al considerar fracasado el de quienes gobiernan. Nada más y nada menos. No hay por qué asustarse, descalificar e insultar al adversario, que obrare de buena fe, como antes ellos mismos lo hicieren.
 

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