A propósito de la
moción de censura presentada en la Asamblea de Extremadura por el jefe de la
oposición y presidente del Grupo Parlamentario Socialista, Guillermo Fernández Vara, al margen de todas las interpretaciones a
que haya dado lugar y las suposiciones que solo fueren fruto de los legítimos
intereses políticos de unos y otros, pero que no respondieren a la verdad, es
preciso recordar que su figura está contemplada en el artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Extremadura, publicada en el DOE número 1, y en el
BOE número 25, ambos de 29 de enero de 2011).
El artículo 29, sobre la moción de censura, prevé en cuatro
puntos, su presentación y consecuencias. El punto 1 dice: "La Asamblea de
Extremadura puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la
Comunidad Autónoma mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de
censura que habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los
miembros de la Cámara e incluir un candidato a Presidente que presentará su
programa alternativo." El punto 2 señala: "No podrá ser votada una
moción de censura hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En
los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones
alternativas." En el punto 3 se especifica: "Si la Asamblea aprobara
una moción de censura, el Presidente cesará automáticamente en sus funciones y
el candidato propuesto en dicha moción se entenderá investido de la confianza
de la Cámara, dándose cuenta al Rey para su nombramiento." Finalmente, el
punto 4 prevé que, en una misma legislatura, los signatarios de una moción de
censura rechazada no podrán impulsar otra hasta transcurrido un año desde la
presentación de aquella."
Es decir, todas las interpretaciones caben ante la
presentación de una moción de censura y todas fueren legítimas: no es el
momento, solo resta un año de legislatura, persigue un protagonismo que no le
dieron las urnas; cuando las cosas van bien, nadie puede negar la evidencia y
manifestar su oposición al gobernante de turno, aunque tenga una mayoría de
rebote y contra natura... Todas las interpretaciones son posibles; pero lo que sí
es cierto es que fuere legítima y legal, puesto que está contemplada en la ley
fundamental de la Comunidad, como el presidente de la Cámara da `avisos´
preventivos y `llamadas al orden´ a los diputados díscolos que no se comportan
conforme a lo previsto en el Reglamento.
Conviene recordar que no es esta la primera moción de
censura que se presenta en la Asamblea y que las interpretaciones que se
hicieron entonces por sus protagonistas son similares a las que hoy se han
escuchado. El 8 de marzo de 1987, Alianza
Popular (AP) presentó una moción de censura contra el
entonces presidente Rodríguez Ibarra,
proponiendo como candidato alternativo a su diputado Adolfo Díaz Ambrona "por la inoperancia de la Junta en
determinadas materias", que Ibarra
calificó de "interesada" y "electoralista", lo mismo que
hoy podemos escuchar por parte del PP y otros grupos minoritarios. Votada la
moción, el resultado fue: 16 votos a favor (los de AP) por 36 en contra (33 del
PSOE y 3 del Grupo Mixto), 1 abstención y la ausencia de 12 diputados. Los
sucesores de quienes entonces la presentaron, no pueden repetir hoy lo mismo
que ellos hicieron en su momento, porque
es legal y está contemplada en el Estatuto, sea cual fuere su resultado.
Es preciso recordar también cómo en marzo de 1987, con Felipe González, presidente del
Gobierno de España en su segunda legislatura, AP presentó una moción de censura
en la que proponía a su entonces presidente, el abogado del Estado extremeño Antonio Hernández Mancha (Guareña,
Badajoz, 1951) como candidato. La finalidad no era otra que darlo a conocer a
la opinión pública, puesto que el extremeño había desarrollado su carrera
política, hasta entonces, en Andalucía (fue diputado del Parlamento Andaluz por
Córdoba entre 1982 y 1990; senador entre 1986 y 1990, y presidente nacional de
AP entre 1987 y 1990) y en ese momento fuere senador y no diputado en el
Congreso. La moción fue derrotada por 165 votos en contra, 67 a favor y 77
abstenciones... Antes, en 1980, el PSOE había planteado una moción de censura
contra el presidente Adolfo Suárez,
con Felipe González como
alternativa, que obtuvo 166 votos en contra, 152 a favor, 21 abstenciones y 11
ausencias.
Es decir, la moción de censura, que no cuente con el
respaldo suficiente para salir adelante, es muchas veces más un testimonio de
desacuerdo con la política de los gobernantes de turno que un deseo rupturista,
que supondría un adelanto electoral, o continuista, en el que el calendario
electoral no sufre modificaciones, o constructivo, en el que se propone un
cambio de programa político al considerar fracasado el de quienes gobiernan. Nada más y nada menos. No hay por qué
asustarse, descalificar e insultar al adversario, que obrare de buena fe, como
antes ellos mismos lo hicieren.
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