viernes, 5 de diciembre de 2014

LA ÚLTIMA DESAMORTIZACIÓN DE MÉRIDA

 
            La puesta a la venta de la residencia de los presidentes en la capital de Extremadura, en Mérida --sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta (artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de la Ley Orgánica 1/2011, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), parece retrotraernos al capítulo histórico de las desamortizaciones españolas, que tenían como fin, según el malogrado profesor Tomás y Valiente, "la apropiación por parte del Estado y por decisión unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a "manos muertas" (la Iglesia Católica y las órdenes religiosas), la venta de los mismos y la asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de los títulos de la deuda".
            Ahora que la Junta pide al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 178 millones de euros para saldar las deudas con los proveedores, a casi todo el mundo se le antoja --menos a Monago para apagar sus propios fuegos con su propuesta-- que la venta de la Moncloa extremeña por tan solo 2 millones, no solo sea oscuro objeto de deseo de especuladores, sino un argumento más para desamortizar Mérida como capital regional, al retirarle un símbolo más de su capitalidad, que le otorga el Estatuto, pero que hasta la fecha no se ha revestido con el Estatuto de Capitalidad; es decir, Mérida --como dicen muchos políticos y funcionarios que en ella sirven a la Comunidad-- es la capital política y administrativa regional por la mañana y, por la tarde, torna a ser el pueblo que siempre fue, porque nada se la ha dado por la capitalidad y lo poco que tuviere, se le quita, aunque también es cierto que la misma le ha dado una vida, y hasta un censo, del que antes careciere, aunque la mayoría no resida en ella.
            No se trata ahora de recordar las medidas desamortizadoras de Carlos III, o las desamortizaciones liberales del XIX (Bonaparte, las Cortes de Cádiz, el Trienio Liberal, Mendizábal, Espartero o Madoz), sino de esta otra, no por pequeña, o cara de mantenimiento, como arguyen sus promotores, tan significativa en un pueblo convertido ya en ciudad y en capital de Extremadura para salvar las diferencias de unidad de las dos provincias, siempre divididas en la historia: civil, eclesiástica, universitaria, militar... hasta que en 1833, el secretario de Estado de Fomento, Javier de Burgos, creara un Estado centralizado dividido en 49 provincias y quince regiones, entre ellas Extremadura, con las provincias de Cáceres y Badajoz, que sigue exactamente igual, excepto en la configuración administrativa y otros órganos de muy reciente creación, apegados al territorio, menos el eclesiástico, todavía dividido y repartido por otras comunidades colindantes.
            Los emeritenses se quejan, y nos les falta razón, no solo de que no le hayan dado un Estatuto de Capitalidad, como a Santiago, sino de que las instituciones surgidas al amparo constitucional, y circunscritas al ámbito territorial de la Comunidad, vayan todas a Badajoz, cuando la capital es Mérida: la Delegación del Gobierno, el Arzobispado de Mérida-Badajoz, la Jefatura Superior de Policía, la III Zona de la Guardia Civil..., todo para Badajoz; y hasta la residencia del presidente que, como un funcionario más, va y viene de Badajoz, su residencia, a Mérida.
            Los motines de la primavera de 1766, conocidos con el nombre de Motín de Esquilache, dieron lugar a las tímidas medidas desamortizadoras en tiempos de Carlos III. El entonces corregidor-intendente de Badajoz ordenó, para aplacar las revueltas, entregar en arrendamiento las tierras municipales "a los vecinos más necesitados...", lo mismito que Monago, que allí fuere segundo corregidor, que pretende entregar los beneficios de la  venta de la residencia de los presidentes a la capital de Extremadura, a falta de otras cosas más necesarias.
            La Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15/04/1997) previó en su Capítulo II, Sección I, artículo 3 que "los delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros y tendrán su sede donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía". Aparte del artículo 5, que fija la capitalidad en Mérida, el artículo 15.2 afirma que "son instituciones estatutarias, dotadas de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo (en Badajoz, según el Estatuto), el Consejo de Cuentas (con sede en Cáceres, según el Estatuto), el Consejo Económico y Social (en Mérida, según el Estatuto) y el Personero del Común (con sede en Plasencia, también según el Estatuto, por crear).
            La Archidiócesis de Mérida-Badajoz fue erigida por el papa Juan Pablo II el 28 de julio de 1994, restituyendo de este modo el antiguo arzobispado de Mérida y recogiendo el rico legado del obispado de Badajoz, y la conforman, junto a la metropolitana, las diócesis de Coria-Cáceres y Plasencia, aunque la Provincia Eclesiástica de Extremadura no está unificada aún con los límites geográficos de la Comunidad, de tal manera que se da la incongruencia de que la patrona de Extremadura y su santuario pertenecen a la metropolitana de Toledo. En la bula de creación, el papa dice que "el arzobispo metropolita podrá residir tanto en Badajoz como en Mérida y establecer las oficinas archidiocesanas  en uno y en otro lugar", que tampoco se cumple en su totalidad.
            La III Zona de la Guardia Civil (Extremadura) se crea por Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General, que determina que habrá tantas zonas como comunidades autónomas y, en su artículo 2, crea la III Zona, correspondiente a la Comunidad, "con sede en Mérida"..., otro incumplimiento. Por Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre, se modifican los artículos 3 y 6 del anterior y se asigna el mando de la Zona de Extremadura a un oficial general.
            Finalmente, la Jefatura Superior de Policía de Extremadura se creó por Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Periféricos de la Dirección General de la Policía (BOE de 24/01/2013) que, en su Anexo I, crea la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz, y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres... Claro, estando allí la Delegación del Gobierno, dónde iban a ponerla.
            Y ahora viene Monago con lo que faltaba. No lo consienta, alcalde. ¡Qué ejemplo da a los funcionarios...., como para quedarse a residir en Mérida! Y, mientras, la Policía guardándole las espaldas en una urbanización elitista de Badajoz, según denuncia el SUP.
 
 
 

No hay comentarios: