jueves, 8 de octubre de 2009

PRIMA SUPRA PARES

Semeja la alcaldesa de Moraleja, doña Concepción González, en su discurso político, a los abogados de Il Cabaliere, para quienes “su primer ministro está por encima de los demás parlamentarios, ministros y conciudadanos, ya que cumple una delicada responsabilidad ejecutiva”. Berlusconi no es, para sus abogados, que le defienden ante el Constitucional italiano, sobre su propia inmunidad, un primus inter pares, sino un primus supra pares, ya que, según la nueva electoral italiana, el elector solamente vota por el líder de la lista y “es el único que recibe su legitimidad de la voluntad popular”. (Véase “El País del 7-10-2009, pág. 2).

¡Qué lejos nos queda esto a los españoles que, como doña Concha, olvidan el artículo 9.1 de la Constitución Española: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”

La alcaldesa de Moraleja asume, como los abogados berlusconianos, que en su pueblo no es solamente una prima inter pares, sino una prima supra pares. Prima inter pares (en la antigüedad primus inter pares), el primero entre iguales, hacía referencia a la figura del emperador que, en las primeras fases del Imperio, buscaba aplacar a quienes deseaban un retorno a la República. En nuestro país, la frase latina hacía referencia al estatus de un caudillo o rey en relación a un estrato inferior de vasallos, que mantenían fuertes cuotas de poder, especialmente militar. En la antigua Grecia, en las tribus germánicas, en el feudalismo de la Alta Edad Media, en la monarquía visigoda, halló el primus inter pares su aposento. Después, la acepción se utilizó para señalar a una persona como el mayor o más importante dentro de un grupo, mirada con autoridad o importancia especial por sus pares, el líder extraoficial de un grupo. ¿Se considera doña Concha una prima inter pares entre los suyos? El alcalde o alcaldesa no puede considerarse el primer edil porque, en su calidad de tal, es igual, al resto de los elegidos: es simplemente el alcalde o alcaldesa, pero nunca una prima supra pares, porque su autoridad deviene de la Constitución y de las leyes, a la que todos los ciudadanos están sujetos, por mucho que algunos medios la señalen como “la prima edil” porque, en todo caso, no es una prima inter pares, y menos aún, una prima supra pares.

De aquel viejo sintagma latino subyacen, todavía hoy, como pretenden los abogados del primer ministro italiano, la vieja concepción romana y medievalista del primus inter pares: el primer ministro en algunas naciones de la Mancomunidad Británica, el presidente de la Comisión Europea, el Chief Justice de los Estados Unidos, el decano del Colegio Cardenalicio, el Patriarca Ecuménico de la Iglesia Ortodoxa, el arzobispo de Canterbury o el primus inter pares de la Confederación Helvética, uno de los siete ministros cuyo cargo rota cada año; pero no: la alcaldesa de Moraleja asume ser una prima supra pares (la primera sobre iguales) por encima de la ley y del bien y del mal.

Los cardenales de la Santa Iglesia Romana son considerados príncipes de la Iglesia, porque todos los menores de 75 años que participan en el Cónclave, son electores y elegibles; es decir, pueden ser papas y, por tanto, sucesores del trono de San Pedro. La alcaldesa de Moraleja no se considera un princeps ecclesiae, porque es mujer. Y no puede participar en el Cónclave; pero sí una regina ecclesiae, una reina de su iglesia particular.

Cuando, en cumplimiento de una resolución judicial, entrega a la oposición las cuentas de 2007, lo hace en papel: 6.000 folios malgastados, y acusa al PSOE de dejar abandonada la documentación como señal de que no le interesaba, sino solo manchar la gestión de su equipo; le acusa de mezclar la sentencia con otros asuntos; de mentir, de obstrucción a su santa causa, y se declara a sí misma libre de culpa, confesa y con la penitencia cumplida, como si la hubiere hecho ante un princeps ecclesiae.

Olvida la señora alcaldesa de Moraleja las resoluciones de 28 de julio de 2006, de la Intervención General del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático que facilite su rendición (BOE núm. 189, de 9 de agosto de 2006) o la Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo de Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático y procedimiento telemático para la rendición de cuentas, vigente a partir de julio de este año.

Doña Concha revuelve las acusaciones de la oposición sin contestar a la mayor y se marcha a la calle con la menor; pero no despeja la incógnita de sus acusaciones, porque, quién la obstruye, si no deja hablar; si echa a los concejales del pleno a las mínimas de cambio; si le entrega 6.000 folios que habrían de llevarse en carretillas, como antes se hacía con los Presupuestos del Estado cuando entraban en el Congreso… La prima supra pares debería confesarse ante un princeps ecclesiae y no olvidar nunca que “dos no riñen si uno no quiere”, o la frase, también latina: “Terrena pax imago et fructus est pacis Christi qui est princeps pacis.” (La paz terrena es la imagen y el fruto de la paz de Cristo, que es el príncipe de la paz); pero sigue empeñada en azuzar la guerra y no en aliñar la paz, que tanto desearen los habitantes de su regina ecclesiae, para mayor honra y prez de su pueblo.


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