Hace unos días,
un programa informativo televisivo exponía la reacción de unos ciudadanos, tan
sorprendidos como incrédulos, cuando el comerciante que les atendía les decía
que no podía cobrarles con la tarjeta si no tenían permiso de su marido o padre.
"¿Cómo: que no yo no puedo pagar con mi tarjeta, a mi nombre, la compra? ¿Que
tengo que tener permiso de mi marido...? Flipaban hasta los jóvenes, ignorantes
de la Constitución, cuando eran interpelados de esta manera por el vendedor,
recogidos por una cámara oculta. No eran conscientes --quizá porque no hubieren
nacido, o porque no conocieren ni la Constitución de 1978, y menos aún las
Leyes Fundamentales del Reino del régimen anterior salidos de la Guerra Civil--
de los derechos que esta última les hubiera dado, que no tenían antes.
En su trabajo "Mujer y Constitución: los derechos de
la mujer antes y después de la Constitución Española de 1978", de Patricia Cuenca Gómez, [1] la
autora sostiene que, a pesar que "el constitucionalismo liberal abanderó
la libertad de derechos como uno de sus principios básicos..., ignoró
sistemáticamente a la mujer como sujeto de derechos constitucionales". La
mujer era considerada como un ser natural y racionalmente inferior, "confinado
al territorio doméstico y sometido a la autoridad de los varones. Las sucesivas
Constituciones aprobadas en España omitirán cualquier referencia al principio
de igualdad entre los sexos y permanecerán fieles al principio patriarcal,
según el cual el espacio público..., donde se ejerce el poder y se tienen
derechos, pertenecía a los hombres, y el privado, donde no se necesita ejercer
ningún poder ni poseer ningún derecho, a las mujeres". Expone a
continuación la profesora Cuenca Gómez
algunos de los derechos no reconocidos en los textos constitucionales de la
primera mitad del siglo XX, como el derecho al voto, la propiedad, el derecho a
la justicia, el derecho al trabajo, a la educación..., de los que sí gozaban
los varones. La Constitución de 1931 reconoce, al fin, la igualdad de las
mujeres y otros derechos, como el divorcio, el acceso al trabajo, la
educación..., que mejoraron sustancialmente su situación jurídica.
Siguiendo a la profesora Cuenca, convenimos en que el estallido de la Guerra Civil impidió
la consolidación de la igualdad de derechos y supuso para las vencidas, la represión y el rechazo
social de los vencedores. La dictadura supuso un retraso para los derechos de
todos, especialmente para las mujeres, que fueron sometidas a la voluntad del
varón, del padre y del marido. No podían abandonar la casa paterna hasta los 25
años, aunque la mayoría de edad se fijaba a los 21. La mujer debía obedecer al
marido, que era el administrador únicos de los bienes. Se requería licencia
marital para comprar o vender bienes, abrir una cuenta corriente, recibir
herencias, celebrar contratos; no podía desempeñar actividades mercantiles o
comerciales sin la licencia marital...
La Constitución del 78 marca un punto de inflexión en el
reconocimiento de los derechos de las mujeres. Aunque la Constitución tuviere
siete padres y ninguna madre, "sienta los cimientos para lograr la
igualdad de derechos entre hombres y mujeres", al situar la igualdad como
uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, convirtiéndola en
derecho fundamental. Se reconocen el derecho a contraer matrimonio en plena
igualdad jurídica, el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente; la
igualdad en la administración de los bienes y en el ejercicio de la patria
potestad; la no discriminación en el empleo por razón de sexo o estado civil;
es decir, la Constitución del 78 ha significado un salto cualitativo en la
situación jurídica de la mujer, aunque todavía queda mucho terreno para
perfeccionar la igualdad.
No obstante, la pervivencia de la Constitución de 1978,
que ha dado a España uno de los más largos periodos de paz de su historia, es
un hecho tan relevante, cuando celebramos hoy su cuadragésimo aniversario, tanto
como para frenar de raíz una reforma de calado que no cuenta hoy con el
suficiente respaldo y consenso de todas las fuerzas políticas representativas
del electorado. Y las reformas por entrega no son nada aconsejables.
La Constitución de 1812 (La Pepa) estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta
su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso de Fernando VIII. Posteriormente se volvió
a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve periodo
en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de
1837. El Estatuto Real de 1834 dura seis años. La Constitución de 1845, 24
años. La Constitución de 1876, 47 años. La Constitución de 1931 (II República),
ocho años. Las Leyes Fundamentales franquistas, 37 años. La Constitución de
1978, 40 años.[2]
Ninguna mujer podrá poner hoy cara de susto cuando
alguien le pregunte que no puede pagar con tarjeta sin permiso de su marido,
porque este es igual a ella en derechos y obligaciones, aunque estén unidos en
matrimonio de derecho o hecho, civil o canónico, gracias a la Constitución de
1978. Como tampoco es de recibo suscribir una presentación: "Aquí mi señora"
en un intento de realzar la importancia de la esposa, mujer o cónyuge, que se
le retira por mil y un frentes, cuando señora
es tratamiento. Ninguna esposa presentará a su marido como "Aquí mi
señor" porque, eso sí, que es arcaísmo y no la Constitución de 1978, que
permite a las mujeres llamarse Libertad
o Constitución, sin menoscabo alguno
de su dignidad como tales. Aunque todo es reformable y perfectible y nada eterno,
como la vida misma.
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[1]
Vid.: Cuenca Gómez, Patricia: Mujer y Constitución: los derechos de la
mujer antes y después de la Constitución Española de 1978, en Universitas. Revista de Filosofía,
Derecho y Política, núm. 8, julio 2008. ISNN 1698-7950.
[2] Vid.: Historia de las Constituciones Españolas,
en Revista Crítica, junio de 2012.
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