jueves, 6 de diciembre de 2018

IGUALDAD DE LA MUJER Y PERVIVENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978


            Hace unos días, un programa informativo televisivo exponía la reacción de unos ciudadanos, tan sorprendidos como incrédulos, cuando el comerciante que les atendía les decía que no podía cobrarles con la tarjeta si no tenían permiso de su marido o padre. "¿Cómo: que no yo no puedo pagar con mi tarjeta, a mi nombre, la compra? ¿Que tengo que tener permiso de mi marido...? Flipaban hasta los jóvenes, ignorantes de la Constitución, cuando eran interpelados de esta manera por el vendedor, recogidos por una cámara oculta. No eran conscientes --quizá porque no hubieren nacido, o porque no conocieren ni la Constitución de 1978, y menos aún las Leyes Fundamentales del Reino del régimen anterior salidos de la Guerra Civil-- de los derechos que esta última les hubiera dado, que no tenían antes.
            En su trabajo "Mujer y Constitución: los derechos de la mujer antes y después de la Constitución Española de 1978", de Patricia Cuenca Gómez, [1] la autora sostiene que, a pesar que "el constitucionalismo liberal abanderó la libertad de derechos como uno de sus principios básicos..., ignoró sistemáticamente a la mujer como sujeto de derechos constitucionales". La mujer era considerada como un ser natural y racionalmente inferior, "confinado al territorio doméstico y sometido a la autoridad de los varones. Las sucesivas Constituciones aprobadas en España omitirán cualquier referencia al principio de igualdad entre los sexos y permanecerán fieles al principio patriarcal, según el cual el espacio público..., donde se ejerce el poder y se tienen derechos, pertenecía a los hombres, y el privado, donde no se necesita ejercer ningún poder ni poseer ningún derecho, a las mujeres". Expone a continuación la profesora Cuenca Gómez algunos de los derechos no reconocidos en los textos constitucionales de la primera mitad del siglo XX, como el derecho al voto, la propiedad, el derecho a la justicia, el derecho al trabajo, a la educación..., de los que sí gozaban los varones. La Constitución de 1931 reconoce, al fin, la igualdad de las mujeres y otros derechos, como el divorcio, el acceso al trabajo, la educación..., que mejoraron sustancialmente su situación jurídica.
            Siguiendo a la profesora Cuenca, convenimos en que el estallido de la Guerra Civil impidió la consolidación de la igualdad de derechos y supuso para las vencidas, la represión y el rechazo social de los vencedores. La dictadura supuso un retraso para los derechos de todos, especialmente para las mujeres, que fueron sometidas a la voluntad del varón, del padre y del marido. No podían abandonar la casa paterna hasta los 25 años, aunque la mayoría de edad se fijaba a los 21. La mujer debía obedecer al marido, que era el administrador únicos de los bienes. Se requería licencia marital para comprar o vender bienes, abrir una cuenta corriente, recibir herencias, celebrar contratos; no podía desempeñar actividades mercantiles o comerciales sin la licencia marital...
            La Constitución del 78 marca un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Aunque la Constitución tuviere siete padres y ninguna madre, "sienta los cimientos para lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres", al situar la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, convirtiéndola en derecho fundamental. Se reconocen el derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica, el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente; la igualdad en la administración de los bienes y en el ejercicio de la patria potestad; la no discriminación en el empleo por razón de sexo o estado civil; es decir, la Constitución del 78 ha significado un salto cualitativo en la situación jurídica de la mujer, aunque todavía queda mucho terreno para perfeccionar la igualdad.
            No obstante, la pervivencia de la Constitución de 1978, que ha dado a España uno de los más largos periodos de paz de su historia, es un hecho tan relevante, cuando celebramos hoy su cuadragésimo aniversario, tanto como para frenar de raíz una reforma de calado que no cuenta hoy con el suficiente respaldo y consenso de todas las fuerzas políticas representativas del electorado. Y las reformas por entrega no son nada aconsejables.
            La Constitución de 1812 (La Pepa) estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso de Fernando VIII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. El Estatuto Real de 1834 dura seis años. La Constitución de 1845, 24 años. La Constitución de 1876, 47 años. La Constitución de 1931 (II República), ocho años. Las Leyes Fundamentales franquistas, 37 años. La Constitución de 1978, 40 años.[2]
            Ninguna mujer podrá poner hoy cara de susto cuando alguien le pregunte que no puede pagar con tarjeta sin permiso de su marido, porque este es igual a ella en derechos y obligaciones, aunque estén unidos en matrimonio de derecho o hecho, civil o canónico, gracias a la Constitución de 1978. Como tampoco es de recibo suscribir una presentación: "Aquí mi señora" en un intento de realzar la importancia de la esposa, mujer o cónyuge, que se le retira por mil y un frentes, cuando señora es tratamiento. Ninguna esposa presentará a su marido como "Aquí mi señor" porque, eso sí, que es arcaísmo y no la Constitución de 1978, que permite a las mujeres llamarse Libertad o Constitución, sin menoscabo alguno de su dignidad como tales. Aunque todo es reformable y perfectible y nada eterno, como la vida misma.
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[1] Vid.: Cuenca Gómez, Patricia: Mujer y Constitución: los derechos de la mujer antes y después de la Constitución Española de 1978, en Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, núm. 8, julio 2008. ISNN 1698-7950.
 
[2] Vid.: Historia de las Constituciones Españolas, en Revista Crítica, junio de 2012.
 


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